REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 16 de Septiembre del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 209-2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DORIS COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.979.765, asistida por el Abogado en ejercicio, David Alvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.896, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, las cuales están constituidas por una casa edificada de estructura de concreto armado, paredes de bloque recubiertas de friso rustico, techo de laminas de acerolit, piso de cemento pulido, tres (03) habitación con puerta de hierro con marco de metal, ventanas basculantes, un (01) recibo, un (01) comedor, un (01) recibo, puerta principal y de acceso al patio elaboradas de laminas y tubos de hierro, marcos de hierro, cada una con su protector, un (01) garaje techado con correas de hierro y zinc, un (01) baño con lavamanos y WC, con piso con puertas de laminas de hierro, instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas en paredes y pisos, plantadas sobre un lote de terreno propio que me pertenece conforme a documento Registrado bajo el N° 2016.28, Asiento Registral 1del inmueble matriculado con el N° 356.11.1.1.964, correspondiente al folio Real del año 2016 de fecha 27-06-2016, ubicado en la Calle 25-A entre Carreras 03 y 04, Duaca, Urbanización Monseñor Zaini, Parroquia Buenaventura Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, con un área de Doscientos Veintiún Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Centímetros Cuadrados (221,65 Mts2), identificado con el Código Catastral N° 13-02-01-U01-008-005-010-000-001-000 y sus linderos particulares son: NORTE: En línea de veinte metros (20,00 Mts) con terreno y bienhechurías de la Sra. María Pinto; SUR: En línea de veinte metros con treinta centímetros (20,30 Mts) con terreno y bienhechurías del Sr. José Moreno; ESTE: En línea de once metros (11,00 Mts) con terrenos y bienhechurías que son o fueron de la Sra. María Suárez, hoy familia López y propietarios desconocidos; y OESTE: En línea de once metros (11,00 Mts) con Calle 25-A, todo conforme a Mensura expedida por la Dirección de Catastro y Tierras de la Alcaldía del Municipio Crespo del Estado Lara. Dicha bienhechuría y terreno tienen un valor de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 282.785,23), conforme a avaluó realizado por la Dirección de Catastro y Tierras de la Alcaldía del Municipio Crespo del Estado Lara.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Lugo de Marín Paula Mercedes y Flores Juárez Dilia Rosa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.819.943 y V-15.004.298, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana DORIS COROMOTO RODRIGUEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia