REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 16 de Septiembre del Dos Mil Dieciseis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 211- 2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ALONZO PERDOMO ALEXANDRA CHRISTINA, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.666.569, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, Carlos Eduardo Acevedo Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.974, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno Ejido que mide aproximadamente Una Hectárea, ubicado en la población El Eneal, Agua Salada, Avenida Principal, casa s/n°, Sector El Cimarrón, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, dicha bienhechurias esta constituida por Una casa que mide 5,27 metros de frente por 9,15 metros de fondo, construida con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de losa nervada, con las siguientes comodidades: Dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño y tiene además una construcción adicional de 6,05 metros de frente por 8,20 metros de fondo, construida con paredes de bloques y techo de malla sensen, también cuenta con una cerca de 37,20 metros de largo por 2,60 metros de alto, en el lindero oeste; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 69,70 metros con Reserva Forestal; SUR: En línea de 34,60 metros con bienhechurías de Carlos Arbelay; ESTE: En línea de 37,70 metros con vía de penetración, que es su frente y OESTE: En línea de 60,60 metros con bienhechurías de Antonio Ramos. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de DIEZ MILLONES BOLIVARES (BS. 10.000.000,00). Es decir Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Siete Unidades Tributarias con Diecisiete Centesimas (56.497,17 U.T)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Jimenez Heredia Rosa Elvira y Sira López Hender Alejandro, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 7.416.640 y V-23.807.836, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: ALONZO PERDOMO ALEXANDRA CHRISTINA, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO:
Abog. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis
|