REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 16 de Septiembre de 2016.
Año 206º y 157º
ASUNTO: 217-2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEJE VIRGUEZ, YESSICA MARIA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-19.423.794, asistida por la abogado YIOINETH E. VASQUEZ A., en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 192.759, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde el año 2010, en un terreno Ejido, ubicado en la Carrera 8 entre Calles 7 y 8, Sector Rey Dormido, de la Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, con una superficie de Sesenta y Nueve metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro Centímetros (69,44mts2); aproximadamente, con código catastral N° 13-02-01-U01-005-020-028-000-001-000; esta bienhechuria constan de Una (01) vivienda con un área de construcción de Seis metros con Cuarenta y Tres centímetros de ancho (6,43mts) por Diez metros con Ochenta centímetros de largo (10,80mts), la misma cuenta con todos los servicios de aguas servidas con tuberías de ½ pulgadas embutidas, electricidad con capacidad de 220 voltios con tuberías de ½ pulgada embutida, red de cloacas con tuberías de cuatro (04) pulgadas, la misma esta edificada con fundaciones de platabanda para un segundo piso compuesta por machones, riostra y corona con cabillas de ½ pulgada y de 3/8 pulgada, paredes de bloque con friso de cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro forjado, y esta distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, Una (01) sala de estar, Una (01) cocina empotrada, Una (01) sala de baño, Un (01) comedor, a su vez posee un pasillo de entrada independiente de Dos (02) metros de ancho por Dieciocho (18) metros de largo, acceso principal desde la carrera 8, con su respectivo alumbrado de instalaciones eléctricas, las cuales constan de Seis (06) lámparas de bombillos fluorescentes, piso de cemento y caico, áreas verdes con jardinería, plantas ornamentales, cerca perimetral de paredes de bloque que delimitan tanto el pasillo como las bienhechurías de la familia Lizardo; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Seis metros con Sesenta y Siete centímetros (6,67mts) con quiebre de Dos (02) metros de entrada independiente que limita con Familia Lizardo; SUR: Ocho metros con Treinta y Tres centímetros (8,33mts) con Lourdes Torres; ESTE: Trece metros con Cuarenta y Dos centímetros (13,42mts) con Maria Rea; y OESTE: Trece metros con Sesenta centímetros (13,60mts) con Familia Leje. El referido inmueble tiene un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos Flores de López, Maria Encarnación y Colmenarez, Gilber Alfonso, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-7.393.506 y V-13.696.841, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana LEJE VIRGUEZ, YESSICA MARIA, ante identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario,

Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/mlp