REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Sanare, 16 de Septiembre de 2.016
Años: 206° y 157°
DEMANDANTE: MARIA GABRIELA GUEDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.873.275, domiciliada en el sector Hondo de tejas detrás de la Estación de Servicio Bomba Nueva Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara.
DEMANDADO: ADRIAN ENRIQUE CASTELLANO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.776.960, domiciliado en la Avenida Lara con Avenida José Elías Silva, Sanare municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara.
BENEFICIARIO: omitida de conformidad con el artículo 65 Lopnna.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente procedimiento se inicia mediante demanda de obligación de manutención presentada en fecha 09 de Octubre de 2.015, ante este Juzgado de Municipio, suscrita por la ciudadana María Gabriela Guedez Pérez, ya identificada, en beneficio del niño Esteban Gabriel Castellano Guedez, en su carácter de madre, manifestando lo siguiente: “…el prenombrado ciudadano no suministra la manutención de mi menor hijo, desde el mes de Septiembre del año pasado, dice que no tiene dinero, me dio como cuatro cheques sin fondo, se hace de la vista gorda con los útiles escolares, manutención y las medicinas cuando el niño se enferma, y no es justo que no suministre su parte de la manutención, vestido, calzado, medicinas, educación, recreación entre otros, gastos del niño, que debe tener un régimen especial de alimentación, por cuanto sufre de intolerancia a los lácteos razón por la cual requiere de alimentación muy especial. …” acompañó su demanda con oficio Nº LAR-13-F17-0139-2015, emanada de la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público, acta de nacimiento del niño Esteban Gabriel Castellanos Guedez, folios 02 al 08.
Este Tribunal, admite la demanda de obligación de manutención y ordena la comparecencia del demandado ciudadano ADRIAN ENRIQUE CASTELLANO PACHECO, para el tercer día de despacho siguiente a la fecha que conste en autos su citación, a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, se ordenó requerir a la Trabajadora Social de la Empresa Comfamilia, informes sociales de las partes, se fijó obligación de manutención provisional en la cantidad de: Mil Bolívares Mensuales (Bs. 1.000,00), conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes así como notificar al Ministerio Público, folio 9 al 12.
En fecha 28 de Octubre de 2016, el demandado ciudadano ADRIAN ENRIQUE CASTELLANOS PACHECO, ya identificado, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente manera: “…Primero: Informo al tribunal que yo siempre he cumplido con mis obligaciones de padre, lo hice regularmente hasta el mes de Mayo del 2015, tengo los recibos y una planilla de depósito en prueba que si he cumplido y un recibo de ropa de navidad, me he atrasado desde el mes de Mayo del 2015, ya que la madre de mi hijo no compareció, y estaba esperando una citación para aclarar algunos puntos y comenzar a cumplir con mis obligaciones y no me notificaron más, en relación a lo que la madre de mi hijo alega que le di unos cheques sin fondos no he cierto pero si ella asegura eso solicito que los consigne por ante este tribunal para yo solventar ese problema. SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles escolares estoy consciente que este año no le di ya que por el mismo problema que ella me denunció por fiscalía yo estaba esperando para cómpraselos y además la madre de mi hijo no me hizo llegar la lista. TERCERO: En relación a los que la madre de mi hijo dice que soy socio de la línea Sanare no es cierto, ya que solo soy chofer del bus. CUARTO: En relación al monto que ella solicita no estoy de acuerdo, ya que no gano sueldo mínimo y además tengo otra familia que mantener y cubrir mis gastos personales solo puedo ofrecer Dos Mil Bolívares Mensuales y estoy de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos que el niño requiera, siempre y cuando la madre de mi hijo lo informe con tiempo para saber mi disponibilidad, consigno copia fotostática de recibo firmado por la madre de su hijo….”, consta al folio 13 al 19.
En fecha 28 de Octubre de 2015, la ciudadana María Vergara V., Alguacil Titular del Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Adrian Castellanos, consta al folio 20 y 21.
En fecha 02 de Noviembre de 2015, compareció la ciudadana María Gabriela Guedez, y diligenció indicando que no está de acuerdo con el monto acordado, consta al folio 22.
En fecha 09 de Noviembre de 2015, Se dejó constancia que venció el lapso probatorio y que el fallo será dictado y publicado al quinto día de despacho, contado a partir de que conste en autos los informes socioeconómicos en las partes en juicio. Folio 23
En fecha 24 de Noviembre de 2015, compareció la ciudadana María Gabriela Guedez Pérez, y consigno presupuesto para unos exámenes del niño Esteban Castellanos. Folio 24.
En fecha 27 de Noviembre de 2015, compareció la ciudadana Edilia Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.114.316, y consigno la cantidad de Bs. 1200,oo para cancelar los exámenes del niño Esteban Castellanos folio 25.
En fecha 01 de Diciembre de 2015, compareció la ciudadana María Gabriela Guedez y consigno informe médico del niño y recibió Bs. 1200,oo para los exámenes médicos folio 26 y 27.
En fecha 18 de Diciembre de 2015, compareció el ciudadano Adrian Castellanos y consigno cheque Nº 00000491 por Bs. 15000,oo. Folio 28.
En fecha 18 de Diciembre de 2015, compareció la ciudadana María Guedez, y recibió el cheque por Bs. 15000,oo folio 29.
En fecha 12 de Enero de 2015, compareció la ciudadana María Guedez Pérez, y solicito se libre oficio a la línea de autobuses Sanare, e informo que está atrasado con los meses de manutención. Folio 30.
En fecha 21 de Enero de 2016, Se acordó librar oficio a la Línea Sanare folio 31 y 32.
En fecha 24 de Febrero de 2016, compareció la ciudadana Edilia Espinoza y consigno medicamento Apiret y Bs. 850 en efectivo. Folio 33
En fecha 24 de Febrero de 2016, compareció la ciudadana María Guedez Pérez, y recibió conforme el medicamento y el dinero consignado folio 34 al 35.
En fecha 25 de Febrero de 2016, compareció el ciudadana Adrian Castellano y consigno medicamentos folio 36.
En fecha 02 de Marzo de 2016, se recibió informe social realizado al ciudadano Adrian Enrique Castellano Pacheco, riela a los folios 37 al 39, elaborado por ante la Empresa Comfamilia la cual indica lo siguiente: “CONTESLACION FAMILIAR: Yosmarly Espinoza edad 26 años, ocupación estudiante (cónyuge), Fabricio Alejandro Castellanos, edad 03 años (hijo), Uvaldina Pacheco edad 58 años ocupación ama de casa (madre). SITUACION SOCIAL DEL CASO: La madre del menor Esteban Gabriel Castellanos solicita la manutención de Bs. 9000,oo mensual, el padre Adrian Castellanos, manifiesta que le ayuda con todos lo que necesita que cumpla que cumple con las obligaciones, le apoya con útiles escolares, ropa y alimentación, la madre no quiere recibir lo que se acordó. AREA MEDICO SOCIAL: El niño padece de asma amerita tratamiento de forma permanente, el padre le compra todo lo que requiere. AREA SOCIO ECONOMICA: El señor Adrian Castellanos, se desempeña como chofer de autobús Línea Sanare, es el único ingreso que entra a la casa, debido que su madre y su esposa no poseen empleo, ingreso familiar 24.000,oo Alimentación 20.000,oo, otros gastos 4.000,oo total gastos Bs. 12.000,oo, alimentación Bs. 8.000,oo, medicinas Bs. 2.000,oo, otros gastos Bs. 1.500,oo, total gastos Bs. 11.500,oo. AREA PSICO SOCIAL: El niño recibe el amor y el apoyo que requiere del padre, aunque su madre le hable mal de él, tampoco comparte mucho tiempo con el niño porque la madre no se lo permite. AREA FISICO AMBIENTAL: No posee vivienda propia, habita en casa de sus suegros en hacinamiento, ocupando un cuarto. RECOMENDACIONES Le recomendamos al Juzgado municipal, que apoye el caso para mejor desarrollo del menor debido a que su madre no acepta lo que el señor Adrian Castellanos le ofrece.”. El presente informe se toma en su pleno valor probatorio según las reglas de la sana crítica, consta al folio 38 al 39.
En fecha 14 de Marzo de 2016, compareció la ciudadana María Guedez y recibió conforme los medicamentos consignado por el padre de su hijo. Folio 40.
En fecha 16 de Mayo de 2016, compareció la ciudadana María Guedez Pérez y solicitó se ratifique el oficio Nº 16.431 folio 41.
En fecha 31 de Mayo de 2016, compareció el ciudadano Adrian Castellano y consigno cheque Nº 00000348 por Bs. 7.500,oo para la compra de zapatos. Folio 42.
En fecha 31 de Mayo de 2016, y recibió el cheque por Bs. 7500,oo folio 43.
En fecha 07 de Junio de 2016, se acordó librar oficio a la Línea Sanare ratificando el oficio Nº 49950/16.431. Folio 44 y 45.
En fecha 14 de Julio del 2016, compareció la ciudadana María Guedez y consigno factura de gastos médicos. Folio 46 al 48.
En fecha 25 de Julio del 2016, se levantó Acta Conciliatorio a los ciudadanos María Gabriela Guedez Pérez y Adrian Enrique Castellano Pacheco, y el demandado intervino “… Primero: Estoy consciente que tengo una deuda por concepto de obligación de manutención de Bs. 20.000,oo a razón de 2.000 Bs. mensuales a partir del mes de Octubre hasta el presente mes, la cual estoy dispuesto a pagar en el transcurso de un mes, es decir Bs. 5000,oo semanal, comienzo a cumplir a partir del día Viernes 29/07/2016, los cuales traeré cheque, igualmente con respecto a los gastos de útiles escolares, medicina y diferencia de los zapatos estoy de acuerdo en cancelar los mismo igualmente a razón de Bs. 5000,oo semanal los cuales será por un lapso de 2 semanas adicionales a las ya indicadas anteriormente, estoy de acuerdo que cuando la demandante informe el número de cuenta voy a realizar los depósitos en la misma. Todo ella sin descuidar la manutención del mes de Agosto y Septiembre, ya que también voy a cancelar durante los meses de manera puntual”. Segundo: La demandante interviene y expone “…. Sigo estando en desacuerdo con el monto de la obligación, pero a pesar de todo estoy de acuerdo en la forma de cumplimiento de la deuda, ya que estoy consiente de la situación económica en la que se encuentra el país y todo está muy difícil, informo que desistí del plan vacacional, ya que lo castigue porque está muy malcriado, por esa razón quiero llevarlo a una consulta con un psicólogo para ayudarlo con su conducta.” Folio 49.
En fecha 02 de Agosto del 2016, se dicto sentencia interlocutoria donde se homologo la transacción realizada por las partes en la presente demanda de obligación de manutención el convenimiento. Folio 50.
En fecha 03 de Agosto de 2016, compareció la ciudadana Marìa Gabriela Guedez, y entrego el número de cuenta 0175-0396-19-0071880197 del Banco Bicentenario para que el papá de su hijo realice los depósitos folios 51.
En fecha 08 de Agosto de 2016, se recibió informe social realizado a la ciudadana María Gabriela Guedez Pérez, riela a los folios 52 al 54, elaborado por ante la Empresa Comfamilia la cual indica lo siguiente:“CONTESLACION FAMILIAR: Nancy Emilia de Guedez, de 58 años ama de casa (madre), Otilio José Guedez, de 68 años agricultor (padre), José Vicente Guedez de 33 años (hermanos), Esteban Castellanos de 05 años (hijo), Mónica Figueredo de 02 años (hija). SITUACION SOCIAL DEL CASO, La demandante solicita la manutención para su hijo Esteban Castellanos, debido a que su padre el señor Adrian Castellanos desde que el niño nació no ayuda con los gastos del menor obteniendo buen ingreso, ya que se desempeña como colector de la línea de Barquisimeto Sanare, la joven se desempeña como auxiliar en el Laboratorio Pio Tamayo y el ingreso obtenido es muy bajo para sufragar todos los gastos. AREA MEDICO SOCIAL El niño no requiere de ningún tratamiento especial. AREA SOCIO ECONOMICA La joven se desempeña como auxiliar en el Laboratorio Pio Tamayo, los gastos del hogar los cubre ella sola, ingreso familiar 16.000, oo, Alimentación 8.000,oo, otros gastos 8.000,oo total gastos 16.000,oo AREA PSICO SOCIAL El niño Esteban requiere de ayuda con psicólogo debido a que tiene un comportamiento difícil, no comparte con su padre. AREA FISICA AMBIENTAL Habita en casa prestada que es propiedad de su madre, posee 04 habitaciones 01 cocina, 01 baño, 01 sala, constituida con bloque, techo de acerolit, pasee todos los servicios. RECOMENDACIONES: Le solicitamos el juzgado municipal que apoye el caso asignando manutención para el niño Esteban Castellanos por parte de su padre para mejorar la calidad de vida del menor”. El presente informe se toma en su pleno valor probatorio según las reglas de la sana crítica.
En fecha 08 de Agosto de 2016, compareció la ciudadana Edilia Espinoza y consigno cheque por Bs. 5000,oo folio 55.
En fecha 12 de Agosto de 2016, compareció la ciudadana María Guedez, y recibió un cheque de Bs. 5000,oo folio 56.
Con las actuaciones de autos y demás elementos toca a este Tribunal decidir, previas las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La alimentación constituye un deber natural de los padres para con sus hijos, que si bien no sustituye el amor y el cariño, forma parte del desarrollo integral de los niños en la sociedad, debiendo los progenitores sufragar las necesidades básicas de los niños.
SEGUNDO: El artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes indica: “La familia es responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos”.
El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones “.
Es un deber natural de los padres el de mantener, asistir y educar a sus hijos, dicha obligación se encuentra tutelada en el artículo 290 del Código Civil Venezolano.
TERCERO: Constituye un mandato Constitucional el vivir dignamente, para ello se requiere cumplir con todas las obligaciones, siendo responsables de nuestras actuaciones, evitando gastos superfluos y varios, en aras de garantizar nuestros deberes, siendo el deber principal de todo progenitor, responder por las necesidades de los hijos, entendiéndose lo dicho como un mandato natural contemplado en los artículo 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de legal.
Por ello se debe tomar en cuenta principalmente el interés superior del niño, tal como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el cual indica: “El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
CUARTO: Las pruebas documentales consistentes en facturas referidas a gastos que rielan a los folios 34 al 35, se toman en su pleno valor probatorio por cuanto las mismas no fueron impugnadas en la oportunidad legal correspondiente y de la misma manera estas sirven para aclara a esta operadora judicial, los gastos en que incurre la demandante y la inversión del salario que realiza. Igualmente el estudio socioeconómico indica el medio en el cual se desenvuelve el niño ESTEBAN GABRIEL CASTELLANOS GUEDEZ, de 04 años de edad, las necesidades básicas del mismo, el medio de cubrir estas, los ingresos de la madre, la carga familiar que posee y la forma como se distribuye el ingreso, de la misma manera el informe social del demandado aclaran la situación económica de este, la necesidad de socorrer al niño y otorgarle un nivel de vida adecuado para estar acorde a los postulados contenidos en la norma del artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace necesario establecer un monto en dinero acorde a las necesidades de este. Así se decide.
QUINTO: Conforme lo indica el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, aun cuando no ha sido establecida la filiación de forma directa, el reconocimiento de las obligaciones por parte del padre ante este despacho, hacen concluir a esta Juzgadora que existe un vinculo filial entre el obligado y el beneficiario, por lo que es de obligatorio cumplimiento aplicar el contenido de la norma del artículo 367 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.
DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 2, 26, 75, 76 y 78° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1°, 2°, 5°, 8°, 365° y siguientes de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR, la demanda de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana, MARIA GABRIELA GUEDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.873.275, domiciliada en el sector Hondo de tejas detrás de la Estación de Servicio Bomba Nueva Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, en beneficio de: ESTEBAN GABRIEL CASTELLANOS GUEDEZ, de 04 años de edad, en contra del ciudadano ADRIAN ENRIQUE CASTELLANO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.776.960, domiciliado en la Avenida Lara con Avenida José Elías Silva, Sanare municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara. Y se establece la obligación de manutención en la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) mensuales, pagaderos a razón de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) quincenales. ASI SE DECIDE.-.
Regístrese, publíquese y ofíciese al ente empleador.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del 2.016. Años 206° y 157º.
La Juez Titular,
Abg. Rosangela M. Sorondo Gil
La Secretaria Acc,
Abg. Marìa L. Vergara V
Exp. No. 2055/15
En la misma fecha siendo las 3:30 p.m. se publicó la sentencia
La Secretaria Acc
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