REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 22 de Septiembre de 2016.
Años: 205º y 157º

SOLICITUD: 2.442/16
Solicitante: AMADO SEGUNDO COLMENAREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N°V-10.124.318, domiciliado en Avenida 2 Sector Brisas de la loma II, Parroquia Pio Tamayo, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
Asistido por: Abg. REINALDO ANTONIO FERNANDEZ PEREZ., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 177.212.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 12 de Julio de 2016, compareció el ciudadano: AMADO SEGUNDO COLMENAREZ ROJAS ya identificado, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado Avenida 2 Sector Brisas de la loma II, Parroquia Pio Tamayo, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, con un área de terreno de CIENTO SETENTA Y CINCO METROSCUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (175,99 M2), y un área de construcción de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (101,33 Mts2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: en línea de dieciocho metros con noventa y cinco centímetros cuadrados (18,95 Mts) con Jaqueline Aponte; SUR: en línea de diecinueve metros con treinta y cinco centímetros (19,35 Mts) con Pablo Parra Peraza, ESTE: en línea de ocho metros con noventa centímetros (8,90 Mts) con Gregorio Antonio Piña y por el OESTE: en línea de nueve metros con cincuenta centímetros con Avenida que es su frente. Las referidas bienhechurías constan de un galpón con paredes de bloque, piso de concreto, con las siguientes medidas: por él NORTE: en línea de nueve metros con veinte centímetros (9,20 Mts) de largo por cuatro metros con setenta centímetros (4,70 Mts) de alto, SUR: en línea de nueve metros con quince centímetros (9,15 Mts) de largo por cuatro metros con setenta centímetros (4,70 Mts) de alto, ESTE: en línea de ocho metros con noventa centímetros (8,90 Mts) de largo por cuatro metros con setenta centímetros (4,70 Mts) de alto, y OESTE: en línea de nueve metros con dieciocho centímetros (9,18 Mts) de largo por cuatro metros con setenta centímetros (4,70 Mts) de alto; con techo de acerolit. Internamente específicamente en la planta baja (PB) está construida una (01) Habitación de dieciocho metros con cuarenta y tres centímetros (18,43 M2) con su respectivo baño, paredes de bloque y piso de concreto con techo de platabanda, paredes de bloque y piso de concreto sobre esta, es decir; en la planta alta (PA) está constituida una (01) habitación de dieciocho metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros (18,43 M2) con su respectivo baño, paredes de bloque y piso de concreto con techo de platabanda.
Consignó junto a la solicitud, Fotocopia de Cedula de el solicitante, Original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal y original de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal. (Folios 01 al 04).
En fecha 15 de Julio del 2016, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 05).

En fecha 20 de Septiembre de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: JOSE GREGORIO ESCALONA Y LEODYS ROXANA ZERPA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.576.114 y V-17.506.357, respectivamente (Folio 06).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno PROPIO, ubicado en Avenida 2 Sector Brisas de la loma II, Parroquia Pio Tamayo, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, con un área de terreno de CIENTO SETENTA Y CINCO METROSCUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (175,99 M2), y un área de construcción de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (101,33 Mts2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: en línea de dieciocho metros con noventa y cinco centímetros cuadrados (18,95 Mts) con Jaqueline Aponte; SUR: en línea de diecinueve metros con treinta y cinco centímetros (19,35 Mts) con Pablo Parra Peraza, ESTE: en línea de ocho metros con noventa centímetros (8,90 Mts) con Gregorio Antonio Piña y por el OESTE: en línea de nueve metros con cincuenta centímetros con Avenida que es su frente. Las referidas bienhechurías constan de un galpón con paredes de bloque, piso de concreto, con las siguientes medidas: por él NORTE: en línea de nueve metros con veinte centímetros (9,20 Mts) de largo por cuatro metros con setenta centímetros (4,70 Mts) de alto, SUR: en línea de nueve metros con quince centímetros (9,15 Mts) de largo por cuatro metros con setenta centímetros (4,70 Mts) de alto, ESTE: en línea de ocho metros con noventa centímetros (8,90 Mts) de largo por cuatro metros con setenta centímetros (4,70 Mts) de alto, y OESTE: en línea de nueve metros con dieciocho centímetros (9,18 Mts) de largo por cuatro metros con setenta centímetros (4,70 Mts) de alto; con techo de acerolit. Internamente específicamente en la planta baja (PB) está construida una (01) Habitación de dieciocho metros con cuarenta y tres centímetros (18,43 M2) con su respectivo baño, paredes de bloque y piso de concreto con techo de platabanda, paredes de bloque y piso de concreto sobre esta, es decir; en la planta alta (PA) está constituida una (01) habitación de dieciocho metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros (18,43 M2) con su respectivo baño, paredes de bloque y piso de concreto con techo de platabanda.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a la solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano: AMADO SEGUNDO COLMENAREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N°V-10.124.318, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en Avenida 2 Sector Brisas de la loma II, Parroquia Pio Tamayo, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, de las bienhechurías descritas en el presente decreto, las cuales no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970 por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 22 de Septiembre de 2016. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria acc,
Abog. María L. Vergara.
RMSG/MV/CM