REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 26 de Septiembre de 2.016
Años: 206° y 157°

Solicitud Nº 2.446/16

SOLICITANTES JOSE FRANCISCO SALAZAR PONS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.963.537 y GLORIA DEL CARMEN PINEDA DE ZALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.461.170.
ABOGADO ASISTENTE, TAYDEE ENRIQUE VEGAS ESCOBAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 161.551.
MOTIVO: Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con el 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
El fecha 14 de Julio de 2016, se recibió por distribución demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, intentada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO SALAZAR PONS y GLORIA DEL CARMEN PINEDA DE ZALAZAR, ya identificados, en la que exponen que contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha 17 de Noviembre de 1.980, según acta Nº 85, folio 127 frente, que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de matrimonios llevado actualmente por el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, asimismo fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Sanare, Estado Lara, De la unión matrimonial procrearon dos hijos (2) hijos, que llevan por nombre José Antonio Salazar Pineda y Carlos Rafael Salazar Pineda. Igualmente manifestaron que se separaron el 20 de Marzo de año 2010, es decir, que tienen más de cinco (05) años de separación sin que hayamos podido reconciliarnos, durante la unión matrimonial adquirieron una vivienda tipo pacto social con la fundación de la vivienda y fomento del estado Lara (FUNDALARA), construida sobre un terreno propio según consta en documento reconocido por ante el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara en fecha 25 de Marzo de 1985, bajo el Nº 98, folio 33 vto, ubicado en la población de Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, dicho inmueble tiene las siguientes medidas y linderos Norte: terrenos del ciudadano Pedro León Freitez; Sur: Terrenos de Pedro León Freitez, Este: Terrenos de Marlene Freitez; Oeste: terrenos de Pedro León Freitez, con un área aproximada de de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400 m2), cancelada según recibo Nº 78240 de fecha 29 de Octubre de 1991 es por ello que solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por encontrarse configurada la ruptura prolongada de la vida en común. Acompañaron dicha solicitud con copia fotostática del documento de propiedad de la casa, copia certificada de acta de matrimonio, copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y copias de las cédulas de identidad de los hijos y actas de nacimientos de los hijos, consta a los folios 2 al 14.
En fecha 19 de Julio de 2016, el Tribunal admitió la solicitud, presentada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO SALAZAR PONS y GLORIA DEL CARMEN PINEDA DE ZALAZAR ya identificados, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley y ordenó notificar al Ministerio Público indicando que la decisión sería dictada al décimo segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos del informe fiscal, consta al folio 15 y 16.
En fecha 04 de Agosto de 2016, la ciudadana María Vergara V., en su condición de Alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada por el Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, consta al folio 17 y 18.
Al folio 05 de Agosto 2016 consta informe fiscal debidamente suscrito por la Abg. Ana Marìa Aguilera Parra, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presento escrito en el cual emite opinión favorable al referido procedimiento folio 19.
En consecuencia, con las actuaciones de autos, demás elementos y siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
Quien juzga, observa que se encuentran llenos todos los extremos exigidos por el articulo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta en escrito de opinión que riela al folio once (19) de la solicitud; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE FRANCISCO SALAZAR PONS y GLORIA DEL CARMEN PINEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.963.537 y V- 7.461.170, respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha 17 de Noviembre de 1.980, según acta Nº 85, folio 127 frente, el cual se encuentra inserto en los Libro de Registro Civil de matrimonios llevado actualmente por el Registro Civil de Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los Veintiséis (26) día del mes de Septiembre del 2.016. Año 206º y 157º.
La Juez Titular,
Abg. Rosangela M. Sorondo G.
La Secretaria
Abg. Marìa L. Vergara V.
En esta misma fecha se registró y se publicó siendo las 03:30 p.m.
La Secretaria,

Abg. Marìa L. Vergara