REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000464.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CRISANTA DEL CARMEN TERAN ANGULO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.695.900, asistida por el Abogado CESAR JOSE LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 153.164, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, constante de cuatro (04) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, con estructura de construcción: concreto armado y madera, Tipo de paredes: bahareque y bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Estructura de techo: hierro y madera, cubierta externa techo: riple y zinc, piso: cemento pulido, Ventanas: madera rustica, Puertas: hierro, instalaciones eléctricas: rudimentaria, en un área de construcción de CIENTO VEINTIUNO CON CERO DOS METROS CUADRADOS (121,02 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido rural que posee una extensión de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (478,72 Mts2), ubicadas en Brisas de Sicare Carretera Lara Zulia, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Hacienda de José Páez; SUR: Carretera Lara Zulia; ESTE: Casa y solar de Doris Pacheco y OESTE: Casa y solar de Josefa Pacheco. Dichas bienhechurias tienen un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JORGELINA ANGELY SUAREZ y PASTOR JOSE COLINA NIEVES, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.436.417 y 19.300.637, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CRISANTA DEL CARMEN TERAN ANGULO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintinueve días del mes de Septiembre de 2016. Años: 206º y 157º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Acc,
MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 140/2016 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,
MORAIMA MONTES DE OCA.