REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000298
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALICIA DEL CARMEN VÁSQUEZ VERDE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.321.792, domiciliada en el Caserío Las Yaguas, Parroquia Las Mercedes, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistida por el Abogado HENGERBERT JAVIER SIERRA MOLLEJA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.277, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por Un (01) galpón simple; edificado con Estructura de Construcción: hierro; Tipo de Paredes: Bloque de cemento; Acabado de Paredes: sin friso; Pintura de Paredes: sin pintura; Estructura de techo: hierro; Cubierta Externa de techo: zinc; cubierta Interna de techo: no posee; Piso: tierra; sin ventanas; Puertas: hierro; Accesorios: sin rejas; Instalaciones eléctricas: rudimentarias; Estado de conservación: regular; Instalaciones Sanitarias: baño simple; con un área de construcción: CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (46,09 Mts2) y con una superficie global de terreno Ejido Urbano de Uso Comercial de TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (331,95 Mts2); ubicadas en el Barrio Trasandino, Calle 21 Los Silos al final con Carrera Carabobo de la ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es ó fue de Carlos Lucena; SUR: Calle 21 Los Silos; ESTE: Casa y solar de Mireya Cabrales; y OESTE: Taller de la sucesión Hermanos Mosquera. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 200.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LEUDYS FRANCISCO REYES y JUAN CARLOS PINEDA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.413.261 y V-5.936.045, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ALICIA DEL CARMEN VÁSQUEZ VERDE, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2016. Años: 206º y 157º
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 115/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:35 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo