REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-0000448.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA MACARENA VILLALOBOS TORRELLES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.766.457, domiciliada en la Calle Libertador con Calle 06 Monagas, sector Barrio Nuevo, Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado CESAR JOSÉ LAMEDA A., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.164, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por una casa convencional de una (01) planta; constante de tres (03) habitaciones; un (01) baño; una (01) sala; una (01) cocina y un (01) comedor; edificadas con estructura de construcción de concreto armado; paredes de bloques de cemento; friso liso; sin pintura; estructura del techo: hierro; cubierta externa de techo: riple; no posee cubierta interna de techo; piso: pavimento; ventanas de hierro/vidrio; puertas: hierro; accesorios (rejas): en puertas y ventanas; sin instalaciones eléctricas; estado de conservación: regular; instalaciones sanitarias: baño completo; construidas en un lote de terreno Ejido Urbano de la Municipalidad cuya superficie global es de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (269,38 Mts2); y posee un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (134,97 Mts2); ubicado en la Calle Libertador con Calle 06 Monagas, sector Barrio Nuevo, Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera Libertador (su frente); SUR: Parcela Nº 002/011/011; ESTE: Parcela Nº 002/011/027; y OESTE: Parcela Nº 002/011/002. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas JOSSIBELL CAROLINA ADAN RIERA y MARÍA ANTONIETA VILLALOBOS RIERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.341.098 y V-15.263.204, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA MACARENA VILLALOBOS TORRELLES, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiuno (21) de Septiembre de 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 119/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:10 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo