REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-0000449.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SOFÍA DEL CARMEN LUCENA APONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-9.553.597, domiciliada en Jabón, Parroquia Torres, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado CARLOS SUÁREZ SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por una vivienda humilde constante de dos (02) habitaciones; edificadas con estructura de construcción: madera; paredes: bahareque; sin friso liso; sin pintura; estructura del techo: madera; cubierta externa de techo: zinc; no posee cubierta interna de techo; piso: tierra; ventanas: madera rústica; puertas: madera maciza; accesorios: sin rejas; sin instalaciones eléctricas; estado de conservación: regular; instalaciones sanitarias: baño completo; construidas en un lote de terreno Ejido Urbano de la Municipalidad cuya superficie global es de NOVECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (914,17 Mts2); y posee un área de construcción de VEINTE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (20,04 Mts2); ubicado en el sector La Peña, Calle La Florida de la Población de Jabón, Parroquia Torres, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Juan Gil; SUR: Calle La Florida (su frente); ESTE: Casa y solar de José Bracho; y OESTE: Casa y solar de Sixto Flores y Casa de Marcolina Villegas. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ORLANDO RAFAEL GALINDEZ y JUDITH VIOLETA VILLALONGA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.353.721 y V-4.375.300, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana SOFÍA DEL CARMEN LUCENA APONTE, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiuno (21) de Septiembre de 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 120/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:20 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo