REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º


Demandante: ROSA MARBELLY ARISPE DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.446.493, actuando en su condición de Co-heredera de la sucesión Ramón Arispe López, propietaria de los derechos sucesorales sobre un inmueble ubicado en la Calle Torres con Blanco, zona Centro de esta ciudad de Carora, según se desprende de Planilla Sucesoral de fecha 16/09/2009, signada con el Nº 0055386.

Demandada: ERIKA DEL VALLE ÁLVAREZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.921.402.

Abogado Asistente de la Parte Demandante: DANNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

Motivo: Desalojo.

Asunto: KP12-V-2016-000229.

INICIO

En fecha 20 de Septiembre de 2016, fue presentado escrito de demanda de Desalojo, por la ciudadana ROSA MARBELLY ARISPE DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.446.493, actuando en su condición de Co-heredera de la sucesión Ramón Arispe López, propietaria de los derechos sucesorales sobre un inmueble ubicado en la Calle Torres con Calles Guzmán Blanco, zona Centro de esta ciudad de Carora, según se desprende de Planilla Sucesoral de fecha 16/09/2009, signada con el Nº 0055386, asistida por el Abogado DANNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, contra la ciudadana ERIKA DEL VALLE ÁLVAREZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.921.402. En fecha 21 de Septiembre de 2016 se le dio entrada, haciéndose las anotaciones en los libros respectivos, y a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, el Tribunal observa.

En su escrito, entre otros aspectos, la demandante, con el carácter antes dicho, expuso lo siguiente:
Que actuando en su condición de Co-heredera de la sucesión Ramón Arispe López y como propietaria de los derechos sucesorales sobre un inmueble ubicado en la Calle Torres con Blanco, zona Centro de esta ciudad de Carora, según se desprende de Planilla Sucesoral de fecha 16/09/2009, signada con el Nº 0055386, celebró contrato verbal de arrendamiento con la ciudadana Erika del Valle Álvarez León, titular de la cédula de identidad Nº 19.921.402, para la permanencia o de ocupación temporal de un cuarto de habitación del inmueble antes descrito. Refiere que así continuaron durante un espacio de tiempo, convirtiéndose en un contrato a tiempo indeterminado; que dicha ciudadana le informó que en la habitación que ocupa, se estaban presentando una serie de filtraciones por lo que deberían realizar una serie de reparaciones debido al desgaste del inmueble por el paso de los años, ya que la misma es de construcción antigua, edificada con paredes de bahareque y caña teja, lo que se presume que de llegar la temporada de lluvias o el invierno, podría ocurrir una tragedia con saldos lamentables.
Adujo que ante tal situación le sugirió a dicha ciudadana que debido a la problemática plateada, decidió realizar una inspección con el Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, quienes sugieren que debido a las lluvias el inmueble presenta desgaste, socavamiento y desprendimiento del friso casi en la totalidad de las paredes, por lo que se hacía inevitable desalojar dicho inmueble, siendo que la ciudadana Erika del Valle Álvarez León, no ha cumplido con la petición y se ha negado a abandonar o desocupar la habitación de personas y bienes, por lo que procede a demandarla por Desalojo.
Fundamenta su pretensión en la Ley que regula la materia, el Código Civil y el artículo 34, literal “c” del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que trata sobre las demandas de desalojo por razones de demolición o reparaciones mayores sobre inmuebles.
Ahora bien, de una minuciosa lectura realizada al escrito libelar y a los recaudos, se desprende que la demandante, actuando con el carácter de Co-Heredera de la Sucesión Ramón Arispe López, demanda a la ciudadana ERIKA DEL VALLE ÁLVAREZ LEÓN por Desalojo de un inmueble (Habitación) situado en la Calle Torres entre Monagas y Guzmán Blanco, Zona Centro de esta ciudad de Carora, Estado Lara, enmarcando su conducta en la causal contenida en el literal “C” del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos inmobiliarios.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

En fecha 12 de Noviembre de 2011, en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.053, entró en vigencia la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que en su artículo 1, dispone:
Artículo 1: “La presente Ley, tiene por objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total o parcialmente;…”
Asimismo, la Disposición Derogatoria Única, establece:
“Se derogan todas las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 427 de Arrendamiento Inmobiliario publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.845 de fecha 7 de diciembre de 1999, destinadas, relacionadas o vinculadas con el arrendamiento inmobiliario de vivienda”.
Asimismo, el artículo 94 de la referida Ley establece:
“Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, asó como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes”.
De acuerdo a las disposiciones legales antes transcritas, se evidencia que el fundamento legal de la presente demanda, está basado en una causal de desalojo de una Ley Derogada y que la Ley vigente, establece la obligatoriedad de agotar la vía Administrativa, como acto previo a la interposición judicial de la demanda por Desalojo.
En consecuencia, siendo que la base legal esgrimida por la demandante para sostener el presente libelo y demandar el Desalojo, se encuentra derogada y no se acreditó el haber agotado el procedimiento administrativo por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de vivienda, observando igualmente que la materia de arrendamiento de conformidad con lo señalado por la misma, establece la prevalencia de su aplicación y es de cumplimiento obligatorio e inmediato, dado los intereses y derechos involucrados, lo contrario significaría violaciones a las normas sustantivas y de procedimientos, las cuales son de orden público, que garantizan el derecho al debido proceso, en el cual está implícito el derecho a la defensa, derechos estos establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales no pueden ser relajados, lo que a todas luces configura la improcedencia de la pretensión realizada por la parte solicitante, es por lo que este Tribunal considera que la presente demanda debe ser declarada inadmisible, y así se establece.
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, y encontrándonos en la oportunidad legal, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO presentada por la ciudadana ROSA MARBELLY ARISPE DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.446.493, actuando en su condición de Co-heredera de la sucesión Ramón Arispe López, propietaria de los derechos sucesorales sobre un inmueble ubicado en la Calle Torres con Blanco, zona Centro de esta ciudad de Carora, según se desprende de Planilla Sucesoral de fecha 16/09/2009, signada con el Nº 0055386, asistida por el Abogado DANNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, en contra de la ciudadana ERIKA DEL VALLE ÁLVAREZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.921.402.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 10/2016, de la Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 03:15 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo