REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000465.

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas NAIROBI JACQUELINE PASTRAN PARRA, MILANGELA YANELVIS PASTRAN PARRA, ANA MARIA PASTRAN PARRA y OLGA MARIA HERNANDEZ PASTRAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.263.083, V-16.768.694, V-9.633.818, V-17.621.637, respectivamente, domiciliadas en la calle principal Caserío Rio Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistidas por la Abogada ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa convencional con los siguientes datos de construcción: cinco (05) habitaciones, dos (02) baños completos, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: sin pintura; acabado de paredes: friso rustico; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: concreto; cubierta interna de techo: no pose; Piso: tierra; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro; accesorios (rejas): no posee; instalaciones eléctricas: no posee; estado de conservación: bueno. Con un área de construcción: CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (180,61 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (288,94 Mts2); ubicadas en la calle principal, Caserío Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa solar de Aura Parra; SUR: cerro de la Cruz; ESTE: casa solar de Raiza Rodríguez y OESTE: casa y solar de Aura Parra. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARMEN IRENE RODRIGUEZ CARUCI y JEAN CARLOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.923.000 y V-14.376.029, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen las ciudadanas NAIROBI JACQUELINE PASTRAN PARRA, MILANGELA YANELVIS PASTRAN PARRA, ANA MARIA PASTRAN PARRA y OLGA MARIA HERNANDEZ PASTRAN. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de las solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir las solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 122/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 1:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo