REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000470.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIGNA AMELIA MELÉNDEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.384.324, domiciliada en la calle Torres, casa sin número de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado LUÍS JAVIER RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.355, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un local comercial con los siguientes datos de construcción: tres (03) baños simples, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado y hierro; tipo de paredes: adobe y bloques de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro y madera; cubierta externa de techo: caña/teja y zinc; cubierta interna de techo: no pose; Piso: cemento pulido; ventanas: madera rústica; puertas: hierro; accesorios (rejas): en ventanas; instalaciones eléctricas: rudimentarias; estado de conservación: regular. Con un área de construcción: DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (261,68 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de uso comercial QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (555,88 Mts2); ubicadas en la calle Largio Jiménez de la Población de Aregue, Parroquia Chiquinquira, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Bolívar; SUR: Casa solar de Leopoldo Meléndez – Pedro Meléndez; ESTE: Calle Largio Jiménez – Frente. OESTE: Casa solar de familia Escobar. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas IVANNA FABIOLA INFANTE CHIRINOS y CARMEN BEATRÍZ ACOSTA APONTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.941.044 y V-7.382.790, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana DIGNA AMELIA MELÉNDEZ DE ROJAS, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 123/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 3:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo