REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

Asunto: KP12- V-2016-00150

Demandante: NUVIA DEL CARMEN DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.924.348.
Abogada Asistente de la parte Demandante: ALBA COROMOTO VÁSQUEZ FLORES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 257.268.
Demandados: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE ALFREDO MANUEL SILVA VARGAS.
Motivo: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva.


DE LA INSTRUCCIÓN.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda presentada por la ciudadana NUVIA DEL CARMEN DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.924.348, asistida por la abogada en ejercicio ALBA COROMOTO VÁSQUEZ FLORES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 257.268, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 257.268, contra los Herederos Desconocidos del causante ALFREDO MANUEL SILVA VARGAS, por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 30 de Junio de 2016, se recibió la presente demanda y se le dio entrada en fecha 01 de Julio de 2016. El día 20 de Septiembre de 2016, compareció la ciudadana NUVIA DEL CARMEN DUARTE, asistida por la Abogada ALBA COROMOTO VÁSQUEZ FLORES, antes identificadas, quien desistió del presente asunto.
Visto que el Desistimiento de la Demanda, presentado en fecha 20/09/2016, (Folio 08), fue realizado antes de la admisión de la demanda; éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del expediente. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil Dieciséis (2016).
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria Temporal,


Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 11/2016, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, se publicó siendo las 11:20 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
La Suscrita Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP12-V-2016-000150. Carora, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis. Años: 205º y 157º.

La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo