REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: KP12-S-2016-000474

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DORIS DEL CARMEN GÓMEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.934.764, domiciliada en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistida por el Abogado CRÍSPULO ANTONIO HERRERA ROA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 219.821, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por Una (01) casa convencional de una (1) planta; constante de dos (02) habitaciones; dos (02) baños completos; una (01) construcción; una (01) sala; una (01) cocina y un (01) comedor; edificada con Estructura de Construcción: concreto armado; Tipo de Paredes: Bloque de cemento; Acabado de Paredes: Friso liso; Pintura de Paredes: caucho; Estructura de techo: hierro; Cubierta Externa de techo: Acerolit; cubierta Interna de techo: no posee; Piso: Cemento pulido; Ventanas: Hierro; Puertas: Hierro; Accesorios (rejas): en puertas y ventanas; Instalaciones eléctricas: Internas; Estado de conservación: Bueno; con un área de construcción: OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (84,91 Mts2) y con una superficie global de terreno Ejido Urbano de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (272,81 Mts2); ubicadas en la Carrera 05, E/Calle 03 y Calle 04, Barrio Antonio José de Sucre de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 05 (frente); SUR: Parcela 047-029-016; ESTE: Parcela 047-029-004; y OESTE: Parcela 047-029-002. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIANYS DEL CARMEN VILLANUEVA y HUMBERTO RAFAEL PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.342.250 y V-5.917.823, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana DORIS DEL CARMEN GÓMEZ GÓMEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2016. Años: 206º y 157º
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 124/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:40 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo