REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000486
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROUSMARIS MARÍA PIÑA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.745.411, domiciliada en la Calle Padre Félix con Callejón 09 de Diciembre de la Población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el Abogado JUAN CARLOS PEREIRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 139.338, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por Una (01) vivienda humilde de una (1) planta; constante de dos (02) habitaciones; una (01) sala; una (01) cocina y un (01) comedor; edificada con Estructura de Construcción: concreto armado; Tipo de Paredes: Bloque de arcilla; Acabado de Paredes: Friso liso; Sin Pintura; Estructura de techo: varas; Cubierta Externa de techo: Asbesto; sin cubierta Interna; Piso: Cemento Pulido; Ventanas: Madera rústica; Puertas: Madera Maciza; Accesorios (rejas): sin rejas; Sin Instalaciones eléctricas; Estado de conservación: Malo; Instalaciones Sanitarias: Sin Baño; con un área de construcción: SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CENTIMETROS CUADRADOS (77,351 Mts2) y con una superficie global de terreno Ejido Urbano de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (647,58 Mts2); ubicadas en la Calle Padre Félix con Callejón 09 de Diciembre de la Población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón Vecinal; SUR: Calle Padre Félix; ESTE: Casa y solar de Yoennys Gallardo; y OESTE: Casa y solar de Agustín Carrasco. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARMEN ROSA VIRGINIA CORDERO y RUBÉN DARÍO TÚA LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.149.077 y V-5.934.685, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ROUSMARIS MARÍA PIÑA VÁSQUEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de 2016. Años: 206º y 157º
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 127/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:40 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo