REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
Demandante: MARIA TERESA BETANCOURT DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-5.939.127, actuando con el carácter de Directora-Gerente de la Sociedad Mercantil “CENTRO COMERCIAL ORLANDO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de Diciembre de 1.997, bajo el Nº 14, Tomo 66-A.
Abogado Asistente de la Parte Demandante: ALBERTO JOSE SILVA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 13.345.444 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.102.
Demandada: LIGIA REBECA PÉREZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.262.511, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en su carácter de Representante legal de la Sociedad Mercantil “NAIL PROFESIONAL SPA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de Febrero de 2.007, bajo el Nº 23, Tomo 10-A.
Motivo: Desalojo.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).
Asunto: KP12-V-2016-000231
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda presentada por la ciudadana MARIA TERESA BETANCOURT DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-5.939.127, actuando con el carácter de Directora-Gerente de la Sociedad Mercantil “CENTRO COMERCIAL ORLANDO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de Diciembre de 1.997, bajo el Nº 14, Tomo 66-A, asistida por el Abogado ALBERTO JOSE SILVA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 13.345.444 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.102, contra la ciudadana LIGIA REBECA PÉREZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.262.511, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en su carácter de Representante legal de la Sociedad Mercantil “NAIL PROFESIONAL SPA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de Febrero de 2.007, bajo el Nº 23, Tomo 10-A, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 21 de Septiembre de 2016, se recibió la presente demanda y se le dio entrada el día 22/09/2016. En fecha 27 de Septiembre de 2016, compareció la demandante ciudadana MARIA TERESA BETANCOURT DE LÓPEZ, asistida por el Abogado ALBERTO JOSE SILVA CASTILLO, ambos plenamente identificados, quien desistió de la demanda, solicitando al Tribunal la devolución de los originales consignados junto con el escrito libelar.
Ahora bien, visto que el Desistimiento de la Demanda, presentado en fecha 27/09/2016, (Folio 14), fue realizado antes de la admisión de la demanda; éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena la devolución de los originales solicitados y el archivo del expediente. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil Dieciséis (2016).
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 12/2016, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, se publicó siendo las 3:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo. La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
|