Exp. 2464-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO.
SOLICITANTES: CASTELLANOS VILLEGAS JOSE DE JESUS y SOTO ACOSTA YULEXI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.716.855 y V-6.238.006 respectivamente, domiciliados en el Sector Mocoy, vía principal, casa S/N, Parroquia Cruz Carrillo del Municipio y Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NELSON MANUEL MOLINA GODOY, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 167.758.
MOTIVO: Divorcio Articulo 185-A del Código Civil.
En fecha 06 de Junio de 2.016, se le dá entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: CASTELLANOS VILLEGAS JOSE DE JESUS y SOTO ACOSTA YULEXI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.716.855 y V-6.238.006 respectivamente, domiciliados en el Sector Mocoy, vía principal, casa S/N, Parroquia Cruz Carrillo del Municipio y Estado Trujillo. Quienes expusieron, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo. En fecha Veinticinco (25) de Julio de 2013, tal como se puede evidenciar en Acta de Matrimonio que en folio útil y a los fines legales pertinentes anexaron marcado con la letra “A”. El último domicilio conyugal lo fijaron en el Sector Mocoy, vía principal, casa S/N, Parroquia Cruz Carrillo del Municipio y Estado Trujillo, durante la Unión Matrimonial no procrearon hijos ni fomentaron bienes de ninguna naturaleza, y que su vida conyugal se interrumpió desde hace varios años y en tal Estado se ha mantenido por más de Cinco (5) años hasta la presente fecha sin que haya habido entre ellos reconciliación. Que por lo antes expuesto acuden al Tribunal, para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común de conformidad a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Vigente y la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente 12-1163, de fecha 2 de Junio de 2015, Magistrada Ponente Carmen Zuleta de Merchan. Distribuida la presente solicitud en fecha31 de Mayo de 2016 y Admitida en fecha 06 de Junio de 2.016, el Tribunal ordenó la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fué la misma en fecha 12 de Julio de 2.016, lo cual se evidencia al folio Once (11) del expediente. En fecha 22 de Septiembre de 2.016 , la Jueza Suplente se aboca al
conocimiento de la presente demanda de Divorcio artículo 185-A.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE
SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio Nro. 56, de fecha 25 de Julio de 2013, que corre inserta al folio Tres (3) y su vuelto del expediente, se evidencia que los ciudadanos: CASTELLANOS VILLEGAS JOSE DE JESUS y SOTO ACOSTA YULEXI, ya identificados, contrajeron Matrimonio por ante por ante el Registro del Municipio Trujillo, Estado Trujillo. En fecha Veinticinco (25) de Julio de 2013. Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Cinco (5) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Articulo 185-A del Código Civil, esta Juzgadora considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: CASTELLANOS VILLEGAS JOSE DE JESUS y SOTO ACOSTA YULEXI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.716.855 y V-6.238.006 respectivamente. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo, Estado Trujillo. En fecha 25 de Julio de 2013, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 56, que corre inserta al folio Tres (3) y su vuelto del Expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria Copia Certificada del presente Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias Certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo como al Registro Civil Principal, ambos del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Veintidós (22) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2.016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIREYA CARMONA TORRES

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 1:30 de la tarde.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS