Exp. 2463-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO.
SOLICITANTES: MARIA DEL ROSARIO ARAUJO DE MONTERO y ENRIQUE JOSE MONTERO BECERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.765.782 y V-5.760.327 respectivamente, domiciliados en el Municipio y Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YSAURA DEL CARMEN VILLEGAS DE CARRILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 190.071.
MOTIVO: Divorcio Articulo 185-A del Código Civil.
UNICO:
Visto que en fecha 25 de Junio de 2016, al folio 12, cursa diligencia suscrita por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ARAUJO DE MONTERO, asistida de Abogado consignando a las actas, Acta de Defunción del extinto ENRIQUE JOSE MONTERO BECERRA, quien falleciera el 19 de Junio de 2016.
Ahora bien, visto el fallecimiento de dicho ciudadano, quien fuera cónyuge de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ARAUJO DE MONTERO, lo procedente en derecho es declarar extinguido el presente procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MARIA DEL ROSARIO ARAUJO DE MONTERO y ENRIQUE JOSE MONTERO BECERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.765.782 y V-5.760.327 respectivamente, domiciliados en el Municipio y Estado Trujillo, en virtud al fallecimiento del cónyuge ENRIQUE JOSE MONTERO BECERRA.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria Copia Certificada del presente Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Veintiséis (26) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2.016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. MIREYA CARMONA TORRES

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 1:30 de la tarde.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS