Exp. Nro. 2404-15
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: JOSE GABRIEL MALDONADO BRICEÑO y ELIZABETH COROMOTO MENDEZ DE MALDONADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.127.870 y V-5.790.722 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JESUS ARAUJO ABREU y JOSE IDELMARO BRICEÑO GALICIA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.88.608 y 13.217 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Los ciudadanos JOSE GABRIEL MALDONADO BRICEÑO y ELIZABETH COROMOTO MENDEZ DE MALDONADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.127.870 y V-5.790.722 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Estado Trujillo, Asistidos por los Abogados JESUS ARAUJO ABREU y JOSE IDELMARO BRICEÑO GALICIA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.88.608 y 13.217 respectivamente, presentaron escrito contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento, y en el mismo expusieron: “…En fecha 20-12-1996, contrajimos Matrimonio Civil, por ante el Juzgado de Parroquia del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, según se evidencia en Acta de Matrimonio que anexamos en copia mecanografiada certificada, marcada con la letra “A”, fijamos nuestro último domicilio conyugal en la casa sin número, ubicada en la Avenida Amparo Briceño Perozo, Sector Don Tobías, Parroquia Matriz del Municipio y Estado Trujillo. Durante nuestra unión matrimonial procreamos un (1) hijo de nombre: Gabriel de Jesús Maldonado Méndez, de 19 años de edad, anexamos acta de nacimiento marcada con las letras “B”. Ahora bien ciudadano Juez, en virtud de las desavenencias surgidas en el seno conyugal, así como por múltiples diferencias entre nosotros, es por lo que de mutuo y amistoso acuerdo, hemos decidido Separarnos de Cuerpos y Bienes, según lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la misma se regirá por las cláusulas siguientes: Primera: Declarada la Separación de Cuerpos y Bienes, cada cónyuge podrá establecer su domicilio en sitios diferentes. Segunda: Los bienes muebles e inmuebles y frutos que cada cónyuge adquiera por cualquier título son de la exclusiva propiedad del adquirente, a partir de la firma de la presente separación, inclusive las prestaciones sociales acumuladas a la presente fecha y las futuras. No tenemos a la presente fecha, obligaciones ni créditos por pagar de ningún tipo que afecten la comunidad de gananciales. Durante nuestra unión matrimonial adquirimos los siguientes bienes: UNO: Una casa para habitación familiar, ubicada en la Avenida Amparo Briceño Perozo, Sector Don Tobías, Parroquia Matriz del Municipio y Estado Trujillo, distribuida de la siguiente manera: Primer Nivel: Constituida por una (1) sala, un (1) dormitorio y un (1) baño. Segundo Nivel; Un (1) comedor, una (1) sala sanitaria y dos (2) dormitorios: Tercer Nivel: Una (1) cocina y un (1) baño, todo construido sobre paredes de bloques, pisos de cemento y columnas de cemento, la cual posee una medición de 13 mts. por 20 mts., fomentadas en un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Trujillo, dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: Colinda con la Avenida Amparo Briceño Perozo, en extensión de 20mts; POR EL FONDO: Colinda con propiedad de Mariana Maldonado, en una extensión de 13mts; POR EL LADO DERECHO: Colinda con propiedad de Pedro Briceño, en extensión de 20mts; y por EL LADO IZQUIERDO: Colinda con propiedad de Mirla Maldonado, en una extensión de 20mts. Adquirido a nombre del cónyuge, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario Subalterna de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, de fecha 12-09-2003, bajo el N° 3, Tomo 6°, Protocolo 1°, Trimestre 3°, valorado todo el inmueble en Doscientos Veinte Mil Bolívares (Bs.220.000,oo). Anexamos copia fotostática marcada con la letra “C”. DOS: Un vehículo de las siguientes características: Marca: Chevrolet; Clase: Camioneta; Modelo: Blazer; Tipo: Sport Wagon; Año: 1992; Color: Rojo; Placa: XWB-728; Serial de Carrocería: TC1T6ZNV373045; Serial del Motor: ZNV373045; Uso: Particular. Adquirido a nombre de la cónyuge, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Trujillo del Estado Trujillo, de fecha 04-04-2007, anotado bajo el N° 79, Tomo 14°. Valorado en Doscientos Veinte Mil Bolívares (220.000,oo). Anexamos copia fotostática marcada con la letra “D”. DE LAS ADJUDICACIONES: A la cónyuge Elizabeth Coromoto Méndez de Maldonado: Por cuanto el bien inmueble descrito en el particular DOS de este escrito, fue vendido recientemente y la suma de dinero obtenida por el precio fue recibida y utilizada en forma exclusiva por la cónyuge a su entera y total satisfacción, es por lo que Elizabeth Coromoto Méndez de Maldonado, declara, que con dicha suma de dinero, queda cubierta y satisfecha en su totalidad su cuota parte de los bienes pertenecientes a la comunidad de gananciales que existió, sin que nada quede a reclamar. Al cónyuge José Gabriel Maldonado Briceño: Se le adjudica en su totalidad en bien inmueble descrito en el particular UNO de este escrito, en única y exclusiva propiedad, y que aquí se dan por reproducidos en sus características y datos de adquisición, así mismo, se le hacen las cesiones respectivas de los derechos sobre el mismo, los cuales declara en este acto conocer y estar conforme. Cláusula Especial: Las prestaciones sociales acumuladas y demás conceptos laborales, que cada cónyuge ha fomentado con ocasión de sus trabajos bajo dependencia o de libre ejercicio económico, desde la fecha de contraído el vínculo matrimonial y hasta la presente fecha, pertenecen a cada cónyuge generador de las mismas en exclusiva y plena propiedad. Ambos cónyuges se obligan al saneamiento de Ley. En forma recíproca manifiestan desistir de cualquier acción de de rescisión de las adjudicaciones aquí formuladas y de los términos de la presente separación de cuerpos y bienes; a partir de la admisión de la presente solicitud, queda liquidada y partida la comunidad de gananciales que existió. Lo aquí señalado, surte plenos efectos desde la presentación de este escrito ante el Tribunal competente, desistiendo ambos cónyuges del ejercicio de acciones de rescisión o cualquier otra, que esté dirigida a alterar, modificar, impugnar o impedir la materialización de lo aquí establecido, pues este escrito contiene todas y cada una de las recíprocas concesiones que de mutuo y amistoso acuerdo han fijado sus firmantes. Queda entendido y de forma expresa, así se deja plasmado, que la ciudadana Elizabeth Coromoto Méndez de Maldonado, a la presente fecha, ya no ocupa el inmueble adjudicado en este acto al cónyuge… Finalmente pedimos se admita el presente escrito y se decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, en los mismos términos y condiciones aquí establecidas y una vez declarara la misma se expida Cuatro (4) copias certificadas del escrito de solicitud con el auto de admisión, para fines legales consiguientes…”
El Tribunal por auto de fecha 25 de Septiembre de 2015, admite la presente solicitud cuanto a lugar en derecho, declarando la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por los cónyuges convenidas, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. Acordando Notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, librándose la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 20 de Noviembre de 2015, el Alguacil diligenció consignando la boleta de notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada por ésta.
En fecha 26 de Septiembre de 2016, los solicitantes Elizabeth Coromoto Méndez y José Gabriel Maldonado, debidamente Asistidos por el Abogado Jesús Araujo Abreu, diligenciaron y manifestaron lo siguiente: “…por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se declaró la Separación de Cuerpos y Bienes, sin que exista reconciliación, es por lo que solicitamos de declare el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley. Una vez firme la sentencia se acuerde expedirnos dos (2) copias certificadas de la misma y del auto de ejecución”
Este Tribunal para dictar sentencia en el presente expediente, lo hace previa las siguientes consideraciones:
El Tribunal para Decidir Observa:
Primero: Se ha revisado minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, y en él, se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.
Segundo: Que desde el día 25 de Septiembre de 2015, fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento, a los cónyuges, hasta la fecha de hoy, ha transcurrido mucho más del año que prevé la Ley para reconciliarse, y no existiendo en autos prueba de ello, debe considerarse, que dicha reconciliación no se ha realizado por los cónyuges, aunado a ello, de que los solicitantes mediante diligencia de fecha 26/09/2016, solicitan al Tribunal la conversión de separación en divorcio. Por los razonamientos antes señalados este Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Último Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil, Y Así Se Declara.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: JOSE GABRIEL MALDONADO BRICEÑO y ELIZABETH COROMOTO MENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.127.870 y V-5.790.722 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Estado Trujillo, que éstos habían contraído en fecha 20 de Diciembre de 1996, en Matrimonio Civil, efectuado por ante el extinto Juzgado de Parroquia del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.5, que corre inserta a los folios 4 y 5 del expediente.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados, y, por cuanto el Libro de Matrimonios que se llevó por ante el extinto Juzgado de Parroquia del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, reposa en este Tribunal, se acuerda estampar la correspondiente Nota Marginal en el Acta de Matrimonio Nro.5. de fecha 20 de Diciembre de 1996. De igual manera, se remite copia certificada a la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciséis. (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ

ABG .ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS