EXP 2422-15
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
SOLICITANTES: YRIS YOMARY DE LUJANO Y JESUS ANTONIO LUJANO BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.778.563 y V-4.313.948, respectivamente, domiciliados en la Urbanización San Rafael, casa Nro. 4, Vereda 12, Municipio Pampán, Parroquia Flor de Patria, Estado Trujillo.
.ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES, BLANCA NIEVES RAGA DE VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 166.036.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha Veinte (20) de Noviembre del Dos Mil Quince (2.015), se recibió por Distribución la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulado por los ciudadanos YRIS YOMARY DE LUJANO Y JESUS ANTONIO LUJANO BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.778.563 y V-4.313.948, respectivamente, domiciliados en la Urbanización San Rafael, casa Nro. 4, Vereda 12, Municipio Pampán, Parroquia Flor de Patria, Estado Trujillo, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada BLANCA NIEVES RAGA DE VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 166.03. Para exponer: “En fecha 18 de Julio 1.981, contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Trujillo Estado Trujillo, según se evidencia de la copia fotostática del Acta de Matrimonio Nº Cuarenta (40), que acompañamos marcada con la letra “A”. Pero es el caso ciudadano Juez, que desde el mes de Junio de 2.009 hemos permanecido separados de hecho por SEIS (6) AÑOS, sin que haya habido reconciliación, por lo que se ha operado la ruptura prolongada de nuestra vida en común; por ello, hemos resuelto acudir a su noble oficio de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 185-A del código Civil Vigente. A tal efecto, solicitamos que se libre boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público competente en materia de Familia, anexándole copia de nuestra solicitud y que, si el ciudadano Fiscal no hiciere oposición dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su citación, el Tribunal a su cargo declare el Divorcio en la duodécima audiencia siguiente a nuestra comparecencia. A los fines que nos hemos propuesto, hemos resuelto además, lo siguiente PRIMERO: SEPARACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL: Durante la sociedad conyugal no se adquirieron bienes de fortuna, por lo que nada hay que resolver sobre este punto. SEGUNDO: Los bienes muebles e inmuebles que adquieran cada uno de los cónyuges a partir de la Sentencia que declare disuelto el vínculo, será propiedad exclusiva de cada uno de los adquirientes. TERCERO: De nuestra unión conyugal procreamos Tres (03) hijos: YESLANY CAROLINA LUJANO GODOY, titular de la cédula de identidad Nºv-15.708.841, fecha de nacimiento 27/04/1983, según se evidencia de la copia fotostática del Acta de partida de nacimiento que acompañamos marcada con la letra “B”; YASMELY DEL CARMEN LUJANO GODOY, titular de la cédula de identidad de identidad Nª V-15.708.838, con fecha de nacimiento 1704/1.982, según se evidencia de la copia fotostática del Acta de partida de nacimiento que acompañamos marcada con la letra “C”; KENNEDY ANTONIO LUJANO GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V-20.401.988, con fecha de nacimiento 17/11/1.991, según se evidencia de la copia fotostática del Acta de partida de nacimiento que acompañamos marcada con la letra “D” a saber CUARTO: Con la presente manifestación declaramos expresamente que ésta es nuestra voluntad y en consecuencia ambos cónyuges no tendrán nada más que reclamar, ni por este ni por ningún otro concepto, salvo lo aquí explanados. Pedimos al ciudadano Juez, que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y que se libre de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a los fines legales pertinentes”.
Al Folio 10: Cursa auto del Tribunal de fecha 24-11-2.015, dándole entrada a la presente solicitud e insta a los solicitantes a que consignen copia certificada de del Acta de Nacimiento de su hija YESLANY CAROLINA y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, a los fines de poder pronunciarse sobre su admisión. A los folios 11 al 14: Cursa diligencia de fecha 23-02-2.016, suscrita por la ciudadana YRIS YOMARY GODOY DE LUJANO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada LANY LUJANO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 124.215, por medio de la cual consigna copia certificada de su hija YESLANY CAROLINA LUJANO GODOY, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de JESUS ANTONIO LUJANO BRICEÑO e YRIS YOSMARY GODOY DE LUJANO, dando cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal en fecha 24 de Noviembre de 2.O15.
Admitida la presente solicitud en fecha 26 de Febrero de 2.016, el Tribunal ordena la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo y citada como fue el 12-07-2.016, lo cual se evidencia al folio Nro.18 del presente expediente.
En fecha 03 de Agosto de 2016, la Fiscal VIII del Ministerio Público presenta escrito, donde opina que no tiene objeción, en la misma fecha el Tribunal agrega a
los autos respectivos.
Estando en el lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones
U N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 02 y su vuelto, signada con el Nro.40, del expediente, se evidencia que los ciudadanos: JESUS ANTONIO LUJANO BRICEÑO e YRIS YOMARY GODOY MARQUEZ, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil en fecha 18 de Julio de 1.981, según consta en Acta de Matrimonio Nro.01 por ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza, Distrito y Estado Trujillo, hoy Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo. Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JESUS ANTONIO LUJANO BRICEÑO e YRIS YOMARY GODOY MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.313.948 y V-5.778.563, respectivamente. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído por ante la por ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza, Distrito y Estado Trujillo, hoy Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, en fecha 18 de Julio de 1.981, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nro.40, que corre inserta al folio 02 y su vuelto del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de este Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto Al Delegado de la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Trujillo Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo , a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el anterior fallo siendo la 1:00 de la tarde.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
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