Exp. 2458-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: NANCY ROSARIO ARAUJO DE SALAS y MIGUEL ANGEL SALAS BRACAMONTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.781.764 y V-9.176.144 respectivamente, domiciliados, la primera, en la Población de Flor de Patria, Urb. San Rafael, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, y, el segundo, en el Sector Los Llanos de Monay, Parroquia la Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: DAYANA MARIBEL ANDRADE GONZALEZ y ANDREINA NATHALY BRICEÑO OJEDA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.146.162 y 145.129 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha 14 de Abril de 2016, se recibió por Distribución la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: NANCY ROSARIO ARAUJO DE SALAS y MIGUEL ANGEL SALAS BRACAMONTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.781.764 y V-9.176.144 respectivamente, domiciliados, la primera, en la Población de Flor de Patria, Urb. San Rafael, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, y, el segundo, en el Sector Los Llanos de Monay, Parroquia la Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, Asistidos por los Abogados DAYANA MARIBEL ANDRADE GONZALEZ y ANDREINA NATHALY BRICEÑO OJEDA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.146.162 y 145.129 respectivamente, quienes expusieron: “…En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipal, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, según consta de Acta de Matrimonio Civil N° 262, que anexo al presente escrito marcada con la letra “A”. Ahora bien ciudadano Juez, luego de nuestro matrimonio civil, tal y como consta en Acta de Matrimonio, anteriormente señalada, fijamos nuestra residencia conyugal en la Población de Flor de Patria, en la Urbanización San Rafael, Calle Principal, Casa S/N., Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, y por diversos motivos y diferencias de caracteres nos separamos aproximadamente hace Seis (06) años, específicamente el día 27 de Enero de 2010, viviendo cada uno de nosotros en residencias diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185A del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura permanente por mutuo consentimiento en nuestra vida conyugal que alcanza desde el 27-01-2010 hasta la presente fecha, más de seis (6) años. En el tiempo que duró nuestra unión conyugal no procreamos hijos y no adquirimos ninguna clase de bienes y así lo declaramos a los efectos legales consiguientes. Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en las facultades que me confiere el Artículo 185 A del Código Civil Venezolano y demás preceptos legales, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto lo hago en este acto, que declare el Divorcio y se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une. A los fines legales consiguientes rogamos a usted se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, remitiéndole anexo a la misma copia debidamente certificada de la presente solicitud, así mismo, pedimos que la misma sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada conjugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley…”
El Tribunal en fecha 06 de Junio de 2016, admite la solicitud de Divorcio, ordenando la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue en fecha 12 de Julio de 2016, lo cual se evidencia al folio Diecinueve (19) del expediente.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio, presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 5, signada con el N° 262 del expediente, se evidencia que los ciudadanos: NANCY ROSARIO ARAUJO DE SALAS y MIGUEL ANGEL SALAS BRACAMONTE, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del entonces Municipio Mercedes Díaz, hoy Parroquia Mercedes Días, Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 24 de Septiembre de 1982.
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron, su conformidad en cuanto a que, han estado separados desde hace más de Cinco (5) años, y hasta la presente fecha no ha surgido reconciliación alguna, desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, y hasta la presente fecha no la han reanudado; por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: NANCY ROSARIO ARAUJO y MIGUEL ANGEL SALAS BRACAMONTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.781.764 y V-9.176.144 respectivamente, domiciliados, la primera, en la Población de Flor de Patria, Urb. San Rafael, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, y, el segundo, en el Sector Los Llanos de Monay, Parroquia la Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del año 1982, tal como se puede evidenciar del Acta de Matrimonio N° 262, que corre inserta al folio 5 del expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mercedes Días, Municipio Valera del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registro Principal Civil del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciséis. (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades se publicó el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.

El SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS