Solicitud Nro. 4776
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. (2016)
206° y 157°
Vista la solicitud con sus recaudos adjuntos, presentada por la ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN JIMENEZ DE MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.798.688 respectivamente, domiciliada en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, Asistida por el Abogado JESUS ARAUJO ABREU, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 88.608, mediante la cual solicita que sea declarada al igual que sus hermanos ciudadanos como Únicos y Universales Herederos, de la de Cujus EVELIA DEL CARMEN RUZA quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.683.908 y falleció en fecha 27 de Mayo de 2013, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nro. 221, la cual cursa al folio 3 de la presente solicitud. El Tribunal por auto de fecha 24 de Abril de 2014, le da entrada a la presente solicitud en el libro respectivo y acuerda la declaración de los testigos promovidos en autos. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción certificada de la mencionado extinta EVELIA DEL CARMEN RUZA; Partidas de Nacimiento certificadas de los ciudadanos: CARMEN MARIA, JOSE RAMON, GLADYS JOSEFINA, JACQUELINE DEL CARMEN y JOSE GREGORIO. Declaración de los testigos, ciudadanos: YAMILET DEL CARMEN CAMPOS DE RUZA, KATIUSKA DEL VALLE AZUAJE CALDERON y CARMEN RAMONA NIÑO.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de defunción de la causante, en la cual se evidencia que la misma falleció en fecha 29 de Mayo de 2013, tal como lo alegaron los solicitantes. 2-) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: CARMEN MARIA, JOSE RAMON, GLADYS JOSEFINA, JACQUELINE DEL CARMEN y JOSE GREGORIO, en las cuales se constatan, que eran hijos de la causante. 3-) Declaración de los testigos, ciudadanos: YAMILET DEL CARMEN CAMPOS DE RUZA, KATIUSKA DEL VALLE AZUAJE CALDERON y CARMEN RAMONA NIÑO, rendidas en fecha 29 de Abril de 2014, cursante a los folios 16, 17 y 18 de la presente solicitud, quienes manifestaron, que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la extinta EVELIA DEL CARMEN RUZA que les consta que la misma era la madre de los ciudadanos: CARMEN MARIA, JOSE RAMON, GLADYS JOSEFINA, JACQUELINE DEL CARMEN y JOSE GREGORIO; que les consta que la misma falleció en fecha 27 de Mayo de 2013. Dichos testigos le merecen fé a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado por los promoventes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus EVELIA DEL CARMEN RUZA, quien falleciera en fecha 27 de Mayo de 2013, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a los ciudadanos: CARMEN MARIA, JOSE RAMON, GLADYS JOSEFINA, JACQUELINE DEL CARMEN y JOSE GREGORIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.788.737, V-5.791.552, V-11.617.575, V-11.798.688 y V-6.792.599 respectivamente, en su condición de hijos de la causante EVELIA DEL CARMEN RUZA. Y Así Se Decide.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original a la solicitante, y déjese Copia Fotostática Certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.
Conforme a lo solicitado se acuerda expedir Cuatro (04) juegos de copia certificada por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS