REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL EDO. LARA
AÑOS: 206º Y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-003074
JUEZA: Dra. ROSA VIRGINA ACOSTA CASTILLO.
SECRETARIA: Abg. VERONICA RODRIGUEZ
PENADO: NAVOR ANTONIO MENDOZA PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.(...), nacido en Cubiro, Estado Lara, de (…).
VICTIMA: LAES VIURLEY MEDINA RODRIGUEZ, cedula de identidad N° (...).
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADDY SALCEDO
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS LINAREZ PERAZA.IPSA.92.234.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA POR PRESCRIPCION DE LA PENA

Se inicia el presente asunto en fecha 25 de Julio de 2010, ante los Tribunales de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, bajo el Nro. KP01-S-2010-003074 mediante acusación en contra del ciudadano: NAVOR ANTONIO MENDOZA PERALTA, por la presunta comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la Fiscal Cuarta, cursante a los folios 43 al 50.

En fecha 21 de Diciembre de 2010, se efectuó audiencia preliminar cursante a los folios 55 al 62, se ordeno admitir la acusación, se admiten todos los medios de pruebas presentados por la representante de la Fiscalía, se Decreto la Suspensión Condicional del proceso, imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un régimen de prueba de un (01) año contados a partir que comience con las obligaciones que se imponen.
En fecha 07 de Noviembre de 2012, se efectuó audiencia preliminar cursante a los folios 127 al 129, se ordeno la reanudación del presente proceso de conformidad con el articulo 46 ordinal 1° del COPP y de conformidad con el artículo 375, pasa a dictar Sentencia Condenatoria en contra del acusado y publicada en fecha 09 de Noviembre de 2012, cursante a los folios 130 al 140.
En fecha 09 de noviembre 2012, el Tribuna de Control N° 1 condena al ciudadano NAVOR ANTONIO MENDOZA PERALTA, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de prisión, se exonero de costas al acusado, se mantiene la Libertad del sentenciado cursante a los folios130 al 140.
En fecha 04 de enero de 2013, se declaro firme la decisión cursante al folio 142, se ordeno remitir al Tribunal de ejecución, donde fue recibido en fecha 10 de abril de 2013 cursante al folio 146.
En fecha 10 de abril de 2013, el Tribunal de Ejecución Penal N° 2, declaro firme la decisión donde se condeno al ciudadano: NAVOR ANTONIO MENDOZA PERALTA, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordeno el ejecútese de la sentencia y efectuar el computo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se deja establecido que puede hacer uso del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. Ordenándose librar los oficios correspondientes, cursante a los folio 148 y 149.
En fecha 08 de julio de 2014, la Juez de Ejecución procedió a Ejecutar la Sentencia Condenatoria, en contra del ciudadano: NAVOR ANTONIO MENDOZA PERALTA, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 04 de septiembre de 2013, se recibe del abogado Coordinador UTSO No.03 Lara, cursante a los folios 161 al 164, INFORME TECNICO FAVORABLE emanado del Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario, así mismo se recibe Constancia de Trabajo, cedula de identidad del penado, carta de compromiso familiar y Constancia de Residencia, cursante a los folios 165 al 169 y Certificación de Antecedentes Penales, inserto al folio 192.
En fecha 18 de agosto 2016, se recibe del abogado Coordinador UTSO No.03 Lara, cursante a los folios 05 al 08 y su vuelto segunda pieza, INFORME TECNICO FAVORABLE emanado del Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario.
Siendo la oportunidad procesal para decidir la presente causa, se procede a ello en los siguientes términos:
De las actas procesales se observa que consta que el penado NAVOR ANTONIO MENDOZA PERALTA, solicito el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.
Ahora bien, el artículo 112 del Código Penal vigente establece:
“Las penas prescriben así:
1 Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo”.

Analizando la institución de la prescripción de la pena, se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal, que opera de pleno derecho. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 09 de NOVIEMBRE de 2012, en la cual la Jueza funciones de Control Nro1, condeno al ciudadano: NAVOR ANTONIO MENDOZA PERALTA, por la presunta comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de prisión, se exonero de costas al acusado, se mantiene la Libertad del sentenciado cursante a los folios130 al 140.
Desde el día 09 de NOVIEMBRE de 2012, fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria, hasta la presente fecha 02 de SEPTIEMBRE de 2016, han trascurrido TRES AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, conforme al precitado artículo en el caso de marras la prescripción de la pena se produce a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.
Conforme a lo dejados establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: NAVOR ANTONIO MENDOZA PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.(...), nacido en Cubiro, Estado Lara, de 56 años de edad, en fecha 12-06-1960, grado de instrucción 6 grado, estado civil soltero, de profesión y oficio comerciante, hijo de María Marcelina Mendoza, residenciado en la vereda 14, con calle 13, Cerritos Blancos, casa sin número a 10 metros del Supermercado Progreso, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0416-5586782. En consecuencia, se declara su LIBERTAD PLENA. Notifíquese al penado, Defensa, y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Dos (02) días del mes de Agosto del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.
La Jueza Titular.
DRA. ROSA VIRGINIA ACOSTA CASTILLO.
La Secretaria.,
En fecha: 02 de septiembre de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.