REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Edo. Lara
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-003039
JUEZA: Dra. ROSA ACOSTA
SECRETARIA: Abg. VERONICA RODRIGUEZ
PENADO: ALEXANDER RAFAEL PASTRAN JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), de (...)
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADDY SALCEDO
DEFENSA PRIVADA: ABG. GRICELYS VASQUEZ NAVEA IPSA Nro: 143.850
VICTIMA: MARIA MARGOT GARCIA CARDONA
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE CONVERSION DE LA PENA POR TRABAJO COMUNITARIO CONFORME A LA LEY ESPECIAL.
En fecha 04 de mayo de 2015, se realizo juicio oral donde fue condenado el ciudadano ALEXANDER RAFAEL PASTRAN JIMENEZ, plenamente identificado, por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio Nro.1, a cumplir la pena de OCHO(8) MESES, DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia sentencia cursante a los folios 64 y 66 de la segunda pieza, sentencia que fue publicada en fecha 05 de mayo de 2015 cursante a los folios 67 al 69 de la segunda pieza.
En fecha 10 de julio de 2015, se declaro firme la decisión por auto cursante al folio 76 de la segunda pieza, se ordeno remitir al Tribunal de Ejecución con competencia en Violencia de Género.
En fecha 13 de agosto 2015, fue recibido en este Tribunal de Ejecución con competencia en Violencia de Género, la Jueza se aboco al conocimiento de la causa por auto cursante al folio 79 de la segunda pieza, en esa misma fecha por auto cursante al folio 80 de la segunda pieza, ejecuto la pena en atención a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico de Procedimiento Penal, se dejo establecido que conforme al artículo 482 ejusdem, puede hacer uso del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, se libraron oficios a la Unidad técnica.
En fecha 21 de octubre de 2016, el penado solicita que conforme a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en su artículo 71, se le convierta la pena por Trabajo comunitario, acta cursante al folio 93 de la segunda pieza.
En fecha 29 de febrero de 2016, consigna diligencia el penado anexando: Constancia de los talleres efectuados en la iglesia Nuestra Señora de Guadalupe y constancia de culminación de tres talleres efectuados aquí en el circuito, cursante a los folios 96 al 109 de la segunda pieza.
En fecha 09 de Agosto de 2016, se recibe Antecedentes Penales cursante a los folios 96 al 109 de la segunda pieza.
Siendo la oportunidad procesal para decir, quien suscribe pasa hacerlo y al respecto señala:
De la revisión de las actas procesales se evidencia, que fue condenado el ciudadano ALEXANDER RAFAEL PASTRAN JIMENEZ, plenamente identificado en autos, por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio Nro.1, a cumplir la pena de OCHO (8) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, sentencia cursante a los 67 al 69 de la segunda pieza.
Ahora bien, el artículo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:
“Si la pena a imponer no excede de dieciocho meses prisión y la persona condenada no es reincidente, el órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, podrá sustituir la misma por trabajo o servicio comunitario, entendiéndose como tal, aquellas tareas de interés general que la persona deba realizar en forma gratuita, por un periodo que no podrá ser menor al de la sanción impuesta, cuya regularidad podrá establecer el tribunal sin afectar la asistencia de la persona a su jornada de trabajo o estudio. Las tareas a que se refiere este articulo, deberán ser asignadas según las aptitudes ocupacionales de la persona que cumple la condena, en servicios comunitarios públicos, privados o mixtos…”.
Analizando el artículo up supra, para aplicar al caso de marras, se observa que efectivamente el penado ciudadano: ALEXANDER RAFAEL PASTRAN JIMENEZ, plenamente identificado en autos, fue condenado a cumplir la pena de OCHO meses de prisión, por la comisión del delito de violencia física, delito previsto y sancionada en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que se puede leer de la constancia de antecedentes penales otorgada por el Ministerio Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Coordinación de Antecedentes Penales, lo siguiente: “Sentencia del Tribunal Primero en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer Circunscripción Judicial del Estado Lara, fecha 05/05/2015…”, es decir, que no es reincidente, y que está condenado a menos de dieciocho meses de prisión, únicos requisitos establecidos por el legislador para el otorgamiento de la solicitud efectuada por el penado.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud que se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, forzoso es concluir que debe proceder a convertir la pena de prisión, en trabajo comunitario, y así se deja establecido
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: LA SUSTITUION DE LA PENA DE PRISION, POR TRABAJO O SERVICIO COMUNITARIO, conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al penado: ALEXANDER RAFAEL PASTRAN JIMENEZ. SEGUNDO: El lapso del trabajo o servicio comunitario será por OCHO MESES, contados desde que se notifique al penado. TERCERO: El trabajo o servicio comunitario se efectuara en la sede del la Parroquia Nuestra Señora de Guadalupe, Rif- G-20010478-3, en labores de mantenimientos, que deberá efectuar una vez por semana. Concluido los Ocho meses esta Parroquia debe participar a este Tribunal el cumplimiento o no del Trabajo o Servicio comunitario. En caso de reincidir en alguno de los delitos previstos en esta ley especial o de incumplimiento de esta decisión, este Tribunal procederá a revocar la misma y ordenara el cumplimiento de la pena impuesta. Notifíquese al penado, Defensa, y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de septiembre del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.
La Jueza Titular
DRA ROSA VIRGINIA ACOSTA
La Secretaria.,
En fecha: 2 de septiembre de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.