REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL EDO. LARA
AÑOS: 206º Y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-06573
JUEZA: Abg. ROSA VIRGINIA ACOSTA
SECRETARIA: Abg: ANA SOTO
PENADO: NELSON LUIS DALO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.(...), de 63 años de edad, casado, de profesión u oficio Profesor e Investigador Científico, residenciado en la (...).
VICTIMA: SHILILEYNE AYMARA CAROLINA DALO.
FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG BLANCA PERLA GUTIERREZ DE LECUNA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. SIMON ERNESTO ARENAS GOMEZ, I.P.S.A 104.264 .
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA POR PRESCRIPCION DE LA PENA
Se inicia el presente asunto en fecha 22 de Mayo de 2013, ante los Tribunales de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, bajo el Nro. KP01-P-2013-006573 mediante acusación en contra del ciudadano: NELSON LUIS DALO LINARES, por la presunta comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia presentada por la Fiscal Decima Sexta, cursante a los folios 01 al 08.
En fecha 09 de Julio de 2013, se efectuó audiencia preliminar cursante a los folios 50 al 53, se ordeno admitir la acusación, vista la admisión de hechos, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 3, condena al ciudadano NELSON LUIS DALO LINARES, titular de la cedula de identidad N°(...) por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de (01) AÑO y (03) MESES y (10) DIAS de prisión, mas las accesorias de ley. Se MANTIENE la condición de libertad, sentenciado cursante a los folios 50 al 53.
En fecha 09 de Julio de 2013, el Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas, Nro3, público sentencia definitiva, en la cual se condeno al ciudadano: NELSON LUIS DALO LINARES, cursante a los folios 54 al 60.
En fecha 17 de Julio de 2013 el Tribunal de Control, Audiencia y Medida declara DEFINITIVAMENTE FIRME la Decisión, se ordeno remitir al Tribunal de ejecución cursante en el folio 66, donde fue recibido en fecha 21 de Enero de 2014 cursante al folio 69.
En fecha 21 de Enero de 2014, el Tribunal de Ejecución Penal N° 1, declaro firme la decisión donde se condeno al ciudadano: NELSON LUIS DALO LINARES, por la presunta comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordeno el ejecútese de la sentencia y efectuar el computo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se deja establecido que puede hacer uso del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. Ordenándose librar los oficios correspondientes, cursante a los folio 70 al 71.
En fecha 19 de Febrero de 2015, el Tribunal de Ejecución Penal, remitió el presente asunto al Tribunal de Ejecución recién creado con competencia en materia de Violencia cursa al folio 93, por lo que en fecha 12 de Marzo de 2015, se recibió en este Tribunal de Ejecución procedente del Tribunal de Ejecución Nro.1 del Circuito Judicial Penal folio 95
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la Presente causa, siendo la oportunidad procesal para decidir la presente causa, se procede a ello en los siguientes términos:
De las actas procesales se observa que consta que el penado NELSON LUIS DALO LINARES, solicito en varias oportunidades el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.
Ahora bien, el artículo 112 del Código Penal vigente establece:
“ Las penas prescriben así:
3 Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo”.
Analizando la institución de la prescripción de la pena, se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal, que opera de pleno derecho. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 09 de Julio de 2013, en la cual el Juez en funciones de Control, Audiencia y Medida Nro1, condeno al ciudadano: condena al ciudadano NELSON LUIS DALO LINARES,, por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de (01) AÑO y (03) MES y (10) DIAS de prisión, mas las accesorias de ley , se mantuvo en Libertad.
Desde día 09 de Julio de 2011, fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria, hasta la presente fecha 09 de Septiembre de 2016, han trascurrido TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES, conforme al precitado artículo en el caso de marras, la prescripción de la pena se produce a los DIECINUEVE (19) MESES Y VEINTEUNO (21) DIAS, por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.
Conforme a lo dejados establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: NELSON LUIS DALO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.(...), de 63 años de edad, casado, de profesión u oficio Profesor e Investigador Científico, residenciado en la calle 13 con carrera 25, edificio Loiz Magdalena apartamento 11-A, Barquisimeto, Estado Lara. En consecuencia, se declara su LIBERTAD PLENA. Notifíquese al penado, Defensa, y AL Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Septiembre del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.
La Jueza Titular
DRA ROSA VIRGINIA ACOSTA
La Secretaria.,
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