REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 13 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000517
Asunto: KP11-P-2016-000517
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 07-09-2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 16/02/2016, mediante Acta de Investigación Penal, por ante el CICPC, Subdelegación Carora, que corre inserta al folio 5 del presente asunto, funcionarios dejan constancia que estando en dicha sede, siendo las 2 de la tarde, reciben llamada telefónica de la Fiscalia Vigésimo Quinta del Ministerio Publico, solicitando la colaboración de que acudieran a la sede Fiscal fines de Aprehender a un ciudadano que se encontraba en la sede fiscal por encontrarse en el lapso de flagrancia por uno de los delito de Violencia de Genero.-
En fecha 19-07-2016, la Fiscal 25º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputado el ciudadano: JUAN ALEXANDER PEREZ CAMACHO, Titular de la Cédula de identidad Nº 20.250.536, Por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico, acusa con la calificación jurídica correspondiente al ciudadano: JUAN ALEXANDER PEREZ CAMACHO, Titular de la Cédula de identidad Nº 20.250.536, siendo la misma ajustada a derecho el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delito esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, los acusados: JUAN ALEXANDER PEREZ CAMACHO, Titular de la Cédula de identidad Nº 20.250.536, voluntariamente desean acogerse a la Suspensión.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de UN AÑO contados a partir de la fecha en que la acusada de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- No verse involucrada en otro hecho punible ni reincidir en este.
- Permanecer en un trabajo durante el lapso de prueba.
- Realizar seis (06) trabajos comunitarios en el Consejo Comunal donde reside, uno mensual, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.
- Recibir dos Charlas sobre los delitos de Violencia de Genero en IREMUJER en Barquisimeto.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA a la ciudadana JUAN ALEXANDER PEREZ CAMACHO, Titular de la Cédula de identidad Nº 20.250.536, la Suspensión Condicional del Proceso, por el Lapso de UN AÑO, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- No verse involucrada en otro hecho punible ni reincidir en este.
- Permanecer en un trabajo durante el lapso de prueba.
- Prohibición de abusar de bebidas alcohólicas.
- Realizar seis (06) trabajos comunitarios en el Consejo Comunal donde reside, uno mensual, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.
- Recibir dos Charlas sobre los delitos de Violencia de Genero en IREMUJER en Barquisimeto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP. Notifíquese a las partes
LA JUEZ DE CONTROL N ° 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA