REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 13 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001610
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001610
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 13 de Septiembre de 2016, impuesto a la ciudadana: ELIZABETH CRISTINA PEREZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.674.691, Venezolana, Mayor de edad, nacida en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento: 17/07/1977, de 39 años de edad, ocupación u oficio: Comerciante, Estado Civil: Soltera, grado de Instrucción: 4to año de Bachiller, Domiciliado: Urb. Calicanto, avenida 7, calle 30, casa S/N, cerca de abastos Maita, Carora, Estado Lara, teléfono: 0412-521.9525, 0416-361-33-54. Y a tal efecto observa:
La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos a la Coordinación Policial Torres, el cual plasmaron en Acta Policial signada con el Nº S/N, que corre inserta al folio 4, de fecha 12 de septiembre de 2016, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendida la hoy imputada y la cual cursa en el folio 04 del presente asunto. Colocando a dicha ciudadanos a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 234 del Código adjetivo penal, en fecha 13-09-2016, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial de Delitos Menos Graves y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación CADA 30 DIAS. En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, los imputados de autos manifestaron que No querían declarar.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de la Ciudadana: ELIZABETH CRISTINA PEREZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.674.691. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto en el articulo 65 de la Ley contra la Corrupción. TERCERO: cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL para los delitos menos graves, estableciéndosele al Fiscal del Ministerio Publico para que presente su acto Conclusivo el cual vence el 14-11-2016. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es la PRESENTACIÓN CADA 30 DIAS por ante este Circuito Judicial Penal. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA