REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 14 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001613
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001613
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 14 de Septiembre de 2016, impuesto a los ciudadanos: 1.- BLAS FEDERICO MENDOZA PEÑA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.639.555, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Trujillo, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 11/09/1977, 39 años de edad, grado de instrucción: 6to grado, Estado Civil: soltero, de ocupación u oficio: Chofer; Domiciliado en: Caserío los Arangues, Sector Curarigua, Calle principal, casa nº s/n, Color Gris, Cerca de la Cooperativa Ceco-Torres, Carora, Estado Lara, teléfono: 0252-7753153. 2.- CARLOS EDUARDO MARCHAN FRANCO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 28.128.244, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 02/11/1997, 18 años de edad, grado de instrucción: bachiller, Estado Civil: soltero, de ocupación u oficio: Estudiante, Domiciliado en: Caserío los Arangues, Sector Curarigua, Calle Principal, casa s/n, Color Blanca, Cerca del Ambulatorio del Sector, Carora, Estado Lara, teléfono: 0252-7752994. 3.- RONNY OSCAR RODRIGUEZ ESCALONA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.571.620, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 10/12/1995, 20 años de edad, grado de instrucción: Bachillerato, Estado Civil: soltero, de ocupación u oficio: no posee; Domiciliado en: Caserío los Aranguez, Sector Centro Bajo, Casa s/n, Color Azul, Cerca del Ambulatorio, Carora, Estado Lara, teléfono: 0252-775.3258. 4.- GREGORI JOSE OCANTO BRITO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.926.435, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 03/04/1996, 20 años de edad, grado de instrucción: bachillerato, Estado Civil: soltero, de ocupación u oficio: Obrero; Domiciliado en: Caserío los Arangues, Sector Andrés Bello, Casa s/n, Color Morado con Verde, Cerca del Liceo del Sector, Carora, Estado Lara, teléfono: 0252-775.31.12. Y a tal efecto observa:
La Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos a la GNBV, Destacamento N º 122, Comando de Zona Nº 12, Primera Compañía, el cual plasmaron en Acta de Investigación Penal signada con el Nº 0975-2016, que corre inserta al folio 3, de fecha 12 de septiembre de 2016, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados y la cual cursa en el folio 03 del presente asunto. Colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalía 27º del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 234 del Código adjetivo penal, en fecha 14-09-2016, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial de Delitos Menos Graves y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación CADA 30 DIAS, para los ciudadanos: CARLOS EDUARDO MARCHAN FRANCO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 28.128.244, RONNY OSCAR RODRIGUEZ ESCALONA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.571.620 y GREGORI JOSE OCANTO BRITO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.926.435 y en lo que respecta al ciudadano: BLAS FEDERICO MENDOZA PEÑA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.639.555, las veces que sea requerido por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 9 ejusdem. En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, los imputados de autos manifestaron que No querían declarar.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: CARLOS EDUARDO MARCHAN FRANCO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 28.128.244, RONNY OSCAR RODRIGUEZ ESCALONA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.571.620, GREGORI JOSE OCANTO BRITO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.926.435 y BLAS FEDERICO MENDOZA PEÑA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.639.555. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: POSESION ILICITA DE DROGA, previsto en el articulo 153 de la Ley de Droga. TERCERO: cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL para los delitos menos graves, estableciéndosele al Fiscal del Ministerio Publico para que presente su acto Conclusivo el cual vence el 15-11-2016. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación CADA 30 DIAS, para los ciudadanos: CARLOS EDUARDO MARCHAN FRANCO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 28.128.244, RONNY OSCAR RODRIGUEZ ESCALONA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.571.620 y GREGORI JOSE OCANTO BRITO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.926.435 y en lo que respecta al ciudadano: BLAS FEDERICO MENDOZA PEÑA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.639.555, las veces que sea requerido por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 9 ejusdem. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA