REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 14 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001614
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001614
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 14 de Septiembre de 2016, impuesto a los ciudadanos 1.- ALIRIO JOSE TIMAURE PACHECO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.632.558, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 17/05/1959, de 57 años de edad, ocupación u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, grado de Instrucción: 3er Grado, Domiciliado: Caserío Los Arangues, Sector La Toma, Casa S/N, Color Azul, cerca de la playa. Carora, Estado Lara, teléfono: 0252-775.32.17. 2.- RAFAEL ANTONIO LOPEZ ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.634.912, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 21/02/1963, de 53 años de edad, ocupación u oficio: Agricultor, Estado Civil: Soltero, grado de Instrucción: 3re grado, Domiciliado: Urb. Ezequiel Zamora, Av. Lisimica Gutiérrez, casa Nº S/N, color rosada, Carora, Estado Lara, teléfono: 0426-901.7695. 3.- OTTO DAVID QUINTERO ZARVARCE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.942.139, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 11/03/1974, de 43 años de edad, ocupación u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, grado de Instrucción: 6to grado, Domiciliado: Caserío los Arangues, Sector la Toma, Casa Nº S/N, Color Rosada, Cerca del Señor Candido Gordillo. Carora, Estado Lara, teléfono: 0252-444.4367. 4.- CARLOS JOSE QUINTERO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.447.558, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 05/12/1996, de 19 años de edad, ocupación u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, grado de Instrucción: 2do año, Domiciliado: Caserío los Arangues, Sector la Toma, Casa Nº S/N, de Bahareque, Cerca del Museo, como a media cuadra, Carora, Estado Lara, teléfono: 0252-7753217. 5.- ABRAHAM JOSE GARCIA CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.745.068, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 26/11/1991, de 24 años de edad, ocupación u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, grado de Instrucción: Bachiller, Domiciliado: Caserío los Arangues, Sector Centro Bajo, Casa Nº S/N, Color Blanca, Cerca del Mercadito, Carora, Estado Lara, teléfono: 0252-7752866. 6.- JOSE LUIS VISCAYA CARRASCO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.850.164, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 25/04/1973, de 43 años de edad, ocupación u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, grado de Instrucción: 4to grado, Domiciliado: Caserío los Arangues, Sector las Rurales, Casa Nº S/N, Color Amarilla con Verde, cerca de la Cooperativa Mixta, Carora, Estado Lara, teléfono: 0252-7753114. 7.- ALCIDES RAMON CUICAS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.618.625, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 28/06/1987, de 29 años de edad, ocupación u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, grado de Instrucción: 6to grado, Domiciliado: Caserío los Arangues, Sector Centro Alto, Casa Nº S/N, Color Azul, Cerca del Club Gallístico Los Arangues, Carora, Estado Lara, teléfono: 0426.850.78.17. Y a tal efecto observa:
La Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos a la GNBV, Destacamento N º 122, Comando de Zona Nº 12, Primera Compañía, el cual plasmaron en Acta de Investigación Penal signada con el Nº 0977-2016, que corre inserta al folio 6, de fecha 12 de septiembre de 2016, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados y la cual cursa en el folio 06 del presente asunto. Colocando a dicha ciudadanos a la orden de la Fiscalía 23º del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 234 del Código adjetivo penal, en fecha 13-09-2016, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial de Delitos Menos Graves y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación CADA 15 DIAS. En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, los imputados de autos manifestaron que No querían declarar.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: ALIRIO JOSE TIMAURE PACHECO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.632.558, RAFAEL ANTONIO LOPEZ ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.634.912, OTTO DAVID QUINTERO ZARVARCE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.942.139, CARLOS JOSE QUINTERO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.447.558, ABRAHAM JOSE GARCIA CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.745.068, JOSE LUIS VISCAYA CARRASCO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.850.164 Y ALCIDES RAMON CUICAS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.618.625. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, , INCENDIOS DE VEGETACION NATURAL, todos estos delitos, previstos y sancionados en los artículos 38, 40 y 65, todos de la Ley Penal del Ambiente. TERCERO: En cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL para los delitos menos graves, estableciéndosele al Fiscal del Ministerio Publico para que presente su acto Conclusivo el cual vence el 15-11-2016. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es la PRESENTACIÓN CADA 15 DIAS por ante este Circuito Judicial Penal y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE AL SITIO DONDE OCURRIERON LOS HECHOS DE DEFORESTACIÓN, TALA Y QUEMA, realizada por los imputados de autos. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA