REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 16 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001631
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001631
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 16 de septiembre de 2016, impuesta a el ciudadano: YOJENDRI MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad, Nº V- 19.921.792, Venezolano, Mayor de edad, natural de Carora, Estado Lara, nacido el 17/08/1989, de 27 años de edad, soltero, grado instrucción: LCDO. ELECTICIDAD INDUSTRIAL, profesión u oficio: chofer de trasporte, Residenciado en calle 50 entre 29 y 30 frente a comercial Babilón color de casa gris BARQUISIMETO, ESTADO LARA. Teléfono: 0426.101.94.91. Y a tal efecto observa:
La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos a la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre el cual plasmaron en Acta de Investigación Policial (folio 04) de fecha 15-09-2016, signada con el Nº S/Nº, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado y la cual cursa en el folio 04 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial de Delitos Menos Graves y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada TREINTA (30) DÍAS. En dicha Audiencia una vez impuesto el precepto constitucional, el imputado de autos manifestó que No quería declarar.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 373 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: YOJENDRI MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad, Nº V- 19.921.792. SEGUNDO: en cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: HOMICIDIO CULPOSO, de conformidad con el artículo 409 Del Código Penal y LESIONES CULPOSAS, de conformidad con el artículo 420 ejusdem. CUARTO: En relación a la medida cautelar se impone al ciudadano YOJENDRI MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad, Nº V- 19.921.792, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días, por ante este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA