REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 20 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001015
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001015
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, ratificar y fundamentar las medidas de Seguridad y Protección cautelar sustitutiva otorgadas en la sede Fiscal en fecha 02-09-2016, donde le imponen al ciudadano: JESUS ENRIQUE GOMEZ HIDALGO, Titular de las Cédula de Identidad Nº 10.765.344, las medidas establecidas en el Artículo 90 numerales 1, 5, 6 y 7, las cuales consisten en: 1.- Recibir Orientación Especializada, acerca de los derechos de las mujeres, 5.- Prohibido realizar actos de persecución o intimidación, por medio de si o por medio de terceras personas, en contra de la ciudadana: ANGIE MIRELLY ALVAREZ CRESPO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.018.443, e igualmente se le impone la medida de tratar con respeto y decoro a dicha ciudadana, y debe evitar el consumo de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes, a recibir charlas y talleres de orientación y traer constancias de culminación de los talleres. Y a tal efecto observa:
La Fiscalía 25º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana ANGIE MIRELLY ALVAREZ CRESPO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.018.443, en fecha 12-05-2016, de la actitud del ciudadano JESUS ENRIQUE GOMEZ HIDALGO, Titular de las Cédula de Identidad Nº 10.765.344, con respecto a ella que no era de respeto, la insulta, le grita y la ofende de manera grotesca, Y EJERCE ACTOS DE PERSECUCIÓN EN SU CONTRA Y EN CONTRA DE SUS MENORES HIJOS, razón por la cual la Fiscalía cita a la sede fiscal al referido ciudadano y le impone las medidas arriba señaladas, pero en virtud de que el mismo a continuado con la misma actitud es por lo que la Fiscal 25º del Ministerio Público, solicita al Tribunal sean ratificadas dichas medidas. El Tribunal por auto fija fecha para la realización de una audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley de Violencia de Genero, para el día 19-09-2016.
En fecha 19-09-2016, El Tribunal siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo la audiencia, verifica la presencia de las partes. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Las razones de hecho y de derecho en las cuales sustentan su solicitud de Medida de Protección del ciudadano: JESUS ENRIQUE GOMEZ HIDALGO, Titular de las Cédula de Identidad Nº 10.765.344, a quien le fue imputado la presunta comisión de los delitos PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LEY DE GENERO. (Precalificación Fiscal), hace un resumen de modo tiempo y lugar de los hechos, manifiesta que el mencionado ciudadano persiste en un comportamiento que se encuadra en los delitos señalados por lo que solicita se ratifiquen las medidas de protección de las contenidas en el artículo 90 numerales 5º, 13º, las cuales ha incumplido, por lo que solicita se RATIFIQUE Y SE MODIFIQUE incorporando una nueva como lo es la del numeral 1º, 5, 6º y 7º del articulo 90, consistiendo esta última en el arresto Transitorio por 48 horas. “Es todo”. SE LE CONSEDE LA PALABRA A LA VICTIMA: yo me siento asustada, pues ese señor me persigue, al igual que a mis hijos, a mi niño mayor lo tuve que sacar de fútbol donde lo tenia porque el llegaba allá y comenzaba a decirle cosas, hace algunos días me lo persiguió hasta mi sitio de trabajo y llego asustado, ya no encuentro que hacer, estamos temerosos de que nos pase algo, es todo. .Acto seguido, el ciudadana Juez, explicó al Imputado el significado de la presente audiencia y el motivo de esta, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del COPP., y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para tales efectos se le preguntó seguidamente al investigado si esta dispuesto a declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: JESUS ENRIQUE GOMEZ HIDALGO, Titular de las Cédula de Identidad Nº 10.765.344 “no deseo declarar”. Sin embargo, el ciudadano imputado de autos, comienza a alterarse en sala, siendo irrespetuoso con el Tribunal, razón por la cual se acuerda el arresto transitorio, solicitado anteriormente por la Fiscalía. “Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: solicita que continué con las medidas de seguridad que le impusieron en su oportunidad y que fueron ratificadas en esta audiencia. “Es todo”.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 11 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Escuchadas las partes, se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Representante Fiscal, en relación al Arresto Transitorio dada la actitud tomada en la sala de audiencia por el ciudadano, siendo este irrespetuoso. SEGUNDO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 1, 5, 6 y 7 del articulo 90 del de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. las cuales han sido incumplidas, por lo que se RATIFICAN dichas medidas, en esta sala de audiencia. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA