REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 23 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001533
ASUNTO: KJ11-X-2016-000004
Asunto: KP11-P-2016-001533

ACTA DE CONTESTACION DE RECUSACIÒN

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 11, pasar dar Contestación respecto a solicitud de Recusación que incoara la Ciudadana Abg. BEATRIZ ELENA MADRID, IPSA Nº 234.354, en su condición de Defensa Privada de la Imputada: ANA KARINA LAMEDA DE CAROLLA, Titular de la Cedula de identidad Nº 16.440.349, en fecha 22 de Septiembre de 2016; y recibida por mi persona siendo las 3:05 de la tarde, manifiesta dicho abogada, en su escrito que fundamenta la presente recusación en las siguientes causales:

A.-) que yo tengo manifiesta y notoria amistad publica con la Abg. Marisol Fermín, desde la época de estudiante, en la Universidad de Carabobo, hasta los últimos días, y que ha cohabitado y cohabito actualmente en la misma morada, lo que hace sin lugar a dudas que mis decisiones se pudieran ver afectadas de parcialidad. Esta Jueza de Control Nº 11, en base a este Primer planteamiento debo manifestar que conozco a la Dra. Marisol Fermín, desde hace muchos años, que estudiamos en la misma Universidad pero en años diferentes, y nos graduamos en años diferentes, así como conozco al Dr. Luís Ramón Díaz, integrante de la Corte de Apelaciones del Estado Lara actualmente, por haber estudiado en la misma Universidad, ser amigos y compañeros de estudios en esos años universitarios, y no por eso nos vemos afectados al tomar nuestras decisiones, pues lo hacemos con objetividad, honestidad, ética, transparencia entre otras; Es sorprendente como esta profesional a quien no conozco, ni tengo amigos en común, pues no hago vida social en esta ciudad, ya que vivo en Barquisimeto, sepa con exactitud tantas cosas que solo atañen a mi vida personal y profesional, queriendo y pretendiendo dañar mi imagen, que para nada me afectan, en lo personal ni en lo profesional sus alegatos o argumento del escrito de recusación, precisamente por no conocerla, manteniendo mi imparcialidad en todos los casos o asuntos que deba conocer en mi tribunal; pues como bien dice el comediante Cantinela “ni la ignoro”, debo también decir que igualmente tengo amistad manifiesta con el abg. Napoleón Orellana, quien es penalista y trabaja en Barquisimeto, quien también estudio en la Universidad de Carabobo, estuvimos trabajando en la misma Oficina en Barquisimeto, cuando estábamos en el libre ejercicio, y en varias oportunidades solicite mi inhibición por amistad manifiesta con él, aun cuando no me sentía afectada en mi imparcialidad, y dichas inhibiciones fueron declaradas sin Lugar por la Corte de apelaciones del Estado Lara, por considerar los Magistrados Dra. Yanina Karabin, Dr. Arnaldo Villarroel y Gabriel España, miembros de la Corte de Apelaciones para ese Entonces de la misma, que eso no perjudicaba en nada mi imparcialidad, y esto lo tomo en cuenta, la Corte de Apelaciones, porque hubo una época en que profesionales del derecho se prestaban para obstaculizar el proceso o retardar o manipular los asuntos cuando les interesaba a estos abogados que los jueces se inhibieran en sus causas, como ocurre con estos abogados del presente asunto. Que cohabitamos o hemos cohabitado, creo que la referida abogada, a quien solo he visto en pocos casos en este Circuito, tiene un mal concepto de dicha palabra por lo que esta totalmente equivocada, pues mi dirección esta en mi expediente laboral, que se encuentra en la DAR de Barquisimeto, dirección esta totalmente distinta a la dirección de la Dra. Marisol Fermín. Razón por la cual esta Juzgadora no se siente afectada, ni personal ni profesionalmente por tales alegatos de la recusante, considerándose totalmente imparcial a la Hora de decidir, en los asuntos de su tribunal. Aunado al hecho de que en el asunto en el cual esta abogada me recusa, aparece otra abogada en representación de la Victima, como lo es la Abg. Orianna Mendoza.

B.-) Que igualmente emití opinión anticipada el día 21-09-2016, cuando de viva voz y en tono alto y desafiante a su persona en su condición de defensa privada de la imputada le sugerí que se reuniera con la victima y llegaran a un acuerdo y resolver el asunto de otra manera y que de igual manera que la apelación que se metió no tendrá futuro y que el recurso de amparo que ella metió correrá la misma suerte, lo que a todas luces hace notar mi inclinación por la victima. Con respecto a este Segundo planteamiento debo manifestar que estoy realmente sorprendida de este vago argumento de la Defensora Privada, pues efectivamente baje a sala en horas de la tarde, específicamente a las: 4:00 de la tarde, pues me encontraba fundamentando otras causas, cuando fui interrumpida por el alguacil, quien me manifestó que estaba todo listo en sala para que bajara a Juramentar a la referida abg. BEATRIZ ELENA MADRID, IPSA Nº 234.354, cosa que hice de manera formal, como siempre lo hago con todos los abogados; le tome juramento en presencia de la Secretaria de Sala y del Alguacil, retirándome casi de manera instantánea de la Sala, para seguir fundamentando mis decisiones, por lo que mal puede esta Juzgadora, emitir pronunciamiento sobre algo que en ese momento, no sabia de que se trataba, ni tengo interés alguno, ni mucho menos que la referida abogada, hubiese metido un amparo del cual esta Juzgadora no tenia conocimiento, menos aun cuando el día 21-09-2016, a ella se le estaba tomando juramento en el Asunto KP11-P-2016-1533, del cual hoy 22-09-2016, ella me esta recusando, sin haberse impuestos de las actas, pues este Tribunal juramento a la referida Abg. Antes señalada, siendo las: 4:00 de la tarde del Día 21-09-2016, siendo este el único acto que presenta la abg. Beatriz Elena Madrid en el asunto por el cual me recusa y sorprende más aun a esta Juzgadora y se pregunta, ¿en que momento esta defensa se impone de las actas del expediente si solo el archivo tiene un horario establecido de 8:30 a 2:00 p.m, para el préstamo de expedientes?, o debo presumir que dentro de las instalaciones de la URDD- PENAL, por donde se verifica si los abogados son partes en cualquier asunto para el préstamo de los expedientes y luego pasar al archivo debidamente ya verificada su participación en el asunto, esto no se esta cumpliendo o existe personal que esta prestando los expedientes a cualquiera persona o abogado sin ser parte en el asunto, (existiendo fuga de información) esto lo corrobora acta que solicite a la Coordinadora de Archivo, Lic. Belkys Oropeza; igualmente en este escrito quien me recusa, nombra un amparo que ella interpuso en esta causa, si apenas el día 21-09-2016, a las 4: de la tarde, como ya lo he reiterado en varias oportunidades, se le estaba juramentando, no teniendo quien juzga conocimiento de tal amparo. Razón por la cual no tengo porque emitir pronunciamiento al respecto. Y por ultimo señala esta abogada un tercer planteamiento.

C.-) Que de igual manera para probar mi amistad publica, con la ciudadana Abg. Marisol Fermín, ella consignaba tres copias de decisiones emanadas de diferentes Tribunales y hace nombramiento de las mismas. Con respecto a esto debo manifestar que estuve en el libre ejercicio durante 14 años, y en la misma Oficina (consultorio Jurídico) estuvimos la Dra. Marisol Fermín, Abg. Napoleón Orellana, Dra. Elizabeth González, quien actualmente esta en la Secretaria del Tribunal 1 de ejecución Penal de Barquisimeto y la Dra. Amarilis Paredes, Dr. Levis Rangel, si pueden observar, todas esas decisiones son de años en los cuales yo ni pensaba ser Juez de Primera Instancia, y en los cuales ejercí con profesionalismo, con ética, decoro, honestidad y en compañía de varios abogados que no hace falta nombrarlos en este Momento por no venir al caso, hasta el día 15-05-2003, que fui nombrada Secretaria del Municipio Jiménez y en el año 2005, Jueza de Primera Instancia en el Circuito Judicial Penal de Barquisimeto, manteniendo incólume en el cargo hasta la presente fecha y considero que para nada me veo perjudicada en mi imparcialidad a la hora de decidir en este caso ni en ningún otro caso que se me presenten, fuimos preparados para trabajar con la mayor objetividad posible; considera esta juzgadora que no me encuentro incursa en ninguna de las causales de inhibición y reacusación que establece el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo este que no fue mencionado por la profesional del derecho en su escrito de Recusación, ni tampoco señala en cuales de los numerales me encuentro incursa, considerando quien juzga que no me encuentro en ninguno de los numerales de tal Artículo 89 del COPP, ya que la referida solicitud es manifiestamente infundada, toda vez que no hay un basamento legal de las razones por las cuales se me esta recusando, sino simples comentarios o alegatos de alguien que no conozco.

Por lo que estamos ante una Solicitud de Recusación que no tiene ninguna fundamentación Legal. Esta Juzgadora no ha tenido ningún tipo de inconveniente o problema ni personal ni profesional con la referida abogada recusante, el único trato que he tenido es la juramentación que hice el día 21-09-2016, donde quedó debidamente juramentado la referida abogada en el asunto que ella señala en su Escrito es decir el KP11-P-2016-0001533. Y en lo que respecta a la actuación de la Dra. Marisol Fermín conjuntamente con la Dra. Orianna Mendoza, en el presente asunto, fue representar a la Victima, el día de la Audiencia de conformidad con el Artículo 236, en fecha 30-08-2016, donde solo estuvieron de observadoras, por que es pertinente acotar que la VICTIMA, aun no es parte, encontrándose actualmente la causa en fase de investigación en manos del Ministerio Publico, siendo a éste al que le corresponde la presentación del acto conclusivo, acorde a los resultados de la misma, instancia que como es sabido, es absolutamente autónoma e independiente del Órgano Jurisdiccional. (ANEXO COPIA DE DICHA AUDIENCIA). Pareciera que el modus operandi de los Abogados Mario José Pineda Ríos IPSA Nº 53.533 y la Abg. Beatriz Elena Madrid IPSA Nº 234.341, fuese la de obstaculizar el proceso, pues el Abg. Mario Pineda en su escrito de apelación en el aparte antes del PETITUM señala: (sic) “La ciudadana ABOGADA MARILUZ CASTEJON PEROZO debió inhibirse de conocer la presente causa, ya que estaba comprometida su imparcialidad de decidir a favor de un familiar de sus vecinos con los que mantiene vínculos de amistad, ya que en el mencionado edificio residen los tíos del difunto FRANCO CAROLLA, sus primas, su madre y ahora, la Juez de Control de la Causa!. Tamaña aberración, no conocí en vida al Difunto como el Abg. lo llama Franco Carolla, no se quien fue el referido Sr. ni cuales eran sus compromisos en esta ciudad, no conozco, a ningún familiar siendo estos tíos, primos, madre del Difunto Franco Carolla, mucho menos se donde viven estas personas en esta ciudad de Carora, pueblo que todo lo sabe.

Pues bien, por notoriedad judicial, sentencias de fechas 14-03-2006, 22-03-2004, dictadas por Corte de Apelaciones (sala primera) del Estado Zulia y Corte de Apelaciones (sala 2) del Estado Zulia, de las cuales se observa una practica reiterada del Abg. Mario Pineda Ríos, de recusar y hacer recusar a los jueces en las causas en las que interviene, llamando la atención que la abogada defensora Beatriz Elena Madrid, inmediatamente después de haber sido juramentada haya procedido a suscribir la presente recusación.

La Abg. Beatriz Elena Madrid, ejerce una recusación donde la victima no es parte aun, por no haberse constituido en querellante o ha presentado acusación propia, y que solo estuvo en la Audiencia del Artículo 236 (Orden de Aprehensión) solicitada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico y en uso de sus atribuciones, actuando con base a lo establecido en el Artículo 236 in fine del COPP, solicitó una orden de aprehensión en contra de la ciudadana: ANA KARINA LAMEDA, ingresando la causa al Tribunal de Control Nº 11 que por caso fortuito y aleatorio, este Tribunal de Control Nº 11, estaba de Guardia, habiendo podido ser cualquiera de los otros dos tribunales de control de Carora, pues es a este Tribunal a quien le correspondió abocarse al conocimiento de dicha orden de aprehensión, es por lo que pareciera que estos abogados están interesados de obstaculizar el proceso.


Por todas las razones antes expuestas RECHAZO LA RECUSACIÒN interpuesta en mi contra por la abg. BEATRIZ ELENA MADRID, IPSA Nº 234.354, por considerar no estar incursa en ninguno de los numerales señalados en el Artículo 89 del COPP. Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 97 ejusdem, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, la inmediata distribución de las actuaciones a otro Juez de control, a los fines que siga conociendo de la presente causa. Compúlsese lo actuado, Remítase a la Corte de Apelación de este Estado Lara, la presente incidencia a los fines de su resolución. Es todo”, Terminó, se leyó y conforme firma.-//
JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJÒN PEROZO