REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 23 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2016-001629
ASUNTO : KP11-P-2016-001629


ASUNTO: KP11-P-2016-001629


Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:


En fecha 23-09-2016, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que en fecha 17-09-2015, el Tribunal 11, acordó ORDEN DE APREHENSION al ciudadano ANDERSON JAVIER ESCALANTE VILLANUEVA cédula de identidad Nº V- 19.969.084, de nacionalidad venezolano, Ahora bien, en fecha 23-09-2016, el referido ciudadano, en compañía de su defensa privada, y por sus propios medios, comparecen a esta sede del Palacio de Justicia a ponerse a derecho, pues el mismo manifiesta desconocer de la orden de aprehensión que existía en su contra, es por lo que lo coloca a la orden, fijándose audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 del COPP, en esta misma fecha.

Realizada la audiencia el día 23-09-2016, de conformidad con lo establecido en el Art. 236 del COPP, Seguidamente, la Juez explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción IMPUTADO: ANDERSON JAVIER ESCANTE VILLANUEVA, Cedula de identidad Nº V- 19.969.084 “no tenia conocimiento de que había sido librada una orden de aprehensión el hecho de que no presenta yo contrate un abogado el abogado me dice que la gente la estaban maltratando el señor lo mataron el 06/06/14 y el día 07 vino el abogado yo nunca supe el nombre del abogado, un compañero lo agarraron lo maltrataron y aun todavía esta vomitando la sangre pasa el tiempo le pedía a unos funcionarios si aparecía solicitado después me voy a vender helado con mi mama al tiempo llega la doctora y me dice que estoy siendo solicitado y yo le digo que no hay un problema y es por eso que vengo, yo quiero que se aclare este problema yo no eh cometido ese delito el 06/06/14 estaba jugando domino estaba de reposo el accidente fue el 22/08/14 he tenido varias operaciones y eses día estaba jugando domingo uno se llama Ericsson José reyes hay cuatro testigos de que yo estaba con ello a pregunta del Ministerio Publico yo no me llamo el colombiano a pregunta de la defensa responde: desde las 12:00 has las 9:00 de la noche y de hecho me doy cuenta de lo ocurrido porque pasaron las ambulancias y pregunto que había pasado y me dijeron que habían matado a una persona y por cierto llegaron los funcionarios y me destrozaron las casa, yo me mantengo en Ciudad Ojeda, tengo familia aquí en Carora, no conocía al occiso, nunca he tenido problema con la justicia el abogado se llama Enyerbeth Sierra, yo me declaro inocente de lo que me acusan . Es todo”. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Privada quien expuso: “aparece dos testigo supuestamente de cuando sucedieron los hechos no hay pruebas contundente de que involucre la culpabilidad de mi defendido el ningún momento el recibió una orden incluso yo les decía que porque no lo presente a mi me dicen que el tenia su abogada dos veces la fiscal solicita la orden de aprehensión incluso se la niegan este joven esta siendo requerido porque de ser así solicitar una extinción de la decisión de que fue concedida a Eddíe con una medida cautelar“, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal ratifica la orden de aprehensión y solicita la medida de privativa de libertad por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal. Solicita el procedimiento ordinario hasta que termine la investigación ”ES TODO”.Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa en contra del ciudadano ANDERSON JAVIER ESCANTE VILLANUEVA, Cedula de identidad Nº V- 19.969.084 por cuanto el mismo el día de hoy 23/09/2016 en compañía de su defensa privada procedió a presentarse por sus propios medios hasta las instalaciones de esta sede el del palacio de justicia a colocarse a derecho por una investigaciones relacionadas con el caso del Homicidio de quien en vida respondiera de nombre de Levys Rafael Gomez Riera, a los fines de que el Tribunal realizara la audiencia de conformidad con lo establecido el articulo 236 del COPP, SEGUNDO: este Tribunal acuerda procedente decretar que se siga la causa por el procedimiento ordinario a los fines de que se hagan las correspondiente investigaciones pertinente en el esclarecimiento de los hechos acaecidos el 06/06/14 donde por supuestos testigos referenciales tales como se evidencia en las actas procesales involucran a los ciudadanos Eddie Jesús Corro González y Anderson Javier Escalante Villanueva, plenamente identicados en actas: TERCERO: este Tribunal se acoge a la precalificación fiscal por el delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e inmobles, de conformidad con el articulo 406 numeral 2 del código Penal. CUARTO: con respecto con la medida solicitada por la Fiscalia la cual se opone la defensa Privada este Tribunal hace extensiva la medida acordada en la audiencia de Flagrancia realizada el día 19/9/16 al ciudadano Eddie Jesús Corro González, a quien también en esa fecha se le impuso del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e inmobles, de conformidad con el articulo 406 numeral 2 del código Penal otorgando una medida de presentación cada 15 días y prohibición de salida del país de conformidad con lo establecida en el articulo 242 numeral 3 y 4 del COPP seguidamente se le sede la palabra al Ministerio Publico quien expone: apelo de la decisión de la medida acordad por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el 374 del COPP donde establece la libertad de imputado es de ejecución inmediata como es trate del homicidio en el presente caso estamos presente de un homicidio califica lo cual tiene una pena de 20 años de prisión por lo tanto existe peligro de fuga en obstaculización y búsqueda de la verdad todo esto considerando que existe varios testimonio de varias persona quien señala al imputado el ciudadano Arderson como el autor de homicidio del cual resulto victima el ciudadano Levy Rafael Gómez, todo esto garantizando la justicia por el delito cometido es todo. acto seguido se le sede el derecho de palabra la defensa priva quien expone: la defensa pasar hacer la siguiente observación si bien es cierto estamos en presencia de un homicidio calificado pero en la actas procesales solo se habla de testigos referenciales de los cuales no hay indicios de culpabilidad de forma directa ni excite ningún testigo que diga que mi defendido participo en el hecho decidiendo en las circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo y apartes de eso en la acta procesales dice que el homicidio en la delicias es falso por que fue cometido en el sector venadito en donde mi defendido desde tempranas horas se encontraba reunido jugando domino con persona que residen en el mismo sector hasta aproximadamente hasta la s08 de noche un apersona no puede estar en un lugar y en otro lugar a la misma hora no se demuestra la culpabilidad de forma directa y en el derecho la duda no es aceptable es todo. Este tribunal habiendo oído la apelación interpuesta por la fiscal del ministerio publico de conformidad con el articulo 374 del COPP trayendo como esto el efecto suspensivo el acuerda dejar en calidad de deposito al ciudadano ANDERSON JAVIER ESCANTE VILLANUEVA, Cedula de identidad Nº V- 19.969.084 en la Coordinación Policial Torres, mientras la Corte de Apelaciones del Estado Lara decide sobre si confirma o no la medida cautelar decretada en esta audiencia al referido imputado, quien en este día se presento por sus propios medios en compañía de su defensora privada por una hecho acaecido en junio del 2014, evidenciándose en las actas procesales que los funcionarios de CICPC, tenían identificado plenamente a esta dos personas del presente asunto con direcciones donde residen los mismos, sin haber aprendidos en ese lapso de tiempo el cual es de 02 años y 03 meses aproximadamente, a los mismos, máxime cuando se trataba de un delito de tal magnitud como lo es el delito de homicidio calificado el cual tiene una pena que supera los 10 años, pudiendo estos ausentados del país y haberse mudado de su residencia, pues los mismos permanecían en el mismo sitio, Hasta el día de hoy el mismo imputado ANDERSON JAVIER ESCANTE VILLANUEVA, Cedula de identidad Nº V- 19.969.084 comparece por sus propios medios a presentarse a esta sala manifestando desconocer de la orden de aprehensión que existía en su contra, echando esto por tierra lo manifestado por la fiscalia de Ministerio Publico en cuanto al peligro de fuga. Razón por la cual este Tribunal de conformidad con el articulo 374, anunciado por la Fiscalía, recuerda remitirlo a la corte de apelaciones del Estado Lara dentro de las 24 horas siguientes para su pronunciamiento, caso en el cual la corte de apelaciones considerar los alegatos de las partes y resolverá dentro de 48horas siguientes contadas a partir de recibo de dichas actuaciones es todo. La fiscalía al hacer alusión del Artículo 374 del COPP, esta haciendo ver como si se tratara de una flagrancia, siendo que no fue así pues el propio imputado comparece en compañía de su defensora privada a ponerse a derecho, debiendo ser lo correcto de conformidad con lo establecido en el Artículo 430 del COPP.


DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el acusado ciudadano ANDERSON JAVIER ESCANTE VILLANUEVA, Cedula de identidad Nº V- 19.969.084, considera ajustado a derecho decretar el Procedimiento Ordinario, y hacer extensiva la medida otorgada a su co-imputado en fecha 19-09-2016, como lo es la medida de presentación cada 15 días y prohibición de salida del país de conformidad con lo establecida en el articulo 242 numeral 3 y 4 del COPP. seguidamente se le sede la palabra al Ministerio Publico quien expone: apelo de la decisión de la medida acordad por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el 374 del COPP donde establece la libertad de imputado es de ejecución inmediata como es trate del homicidio en el presente caso estamos presente de un homicidio califica lo cual tiene una pena de 20 años de prisión por lo tanto existe peligro de fuga en obstaculización y búsqueda de la verdad todo esto considerando que existe varios testimonio de varias persona quien señala al imputado el ciudadano Anderson como el autor de homicidio del cual resulto victima el ciudadano Levy Rafael Gómez todo esto garantizando la justicia por el delito cometido es todo. acto seguido se le sede el derecho de palabra la defensa priva quien expone: la defensa pasar hacer la siguiente observación si bien es cierto estamos en presencia de un homicidio calificado pero en la actas procesales solo se habla de testigos referenciales de los cuales no hay indicios de culpabilidad de forma directa ni excite ningún testigo que diga que mi defendido participo en el hecho decidiendo en las circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo y apartes de eso en la acta procesales dice que el homicidio en la delicias es falso por que fue cometido en el sector venadito en donde mi defendido desde tempranas horas se encontraba reunido jugando domino con persona que residen en el mismo sector hasta aproximadamente hasta las 8 de noche un apersona no puede estar en un lugar y en otro lugar a la misma hora no se demuestra la culpabilidad de forma directa y en el derecho la duda no es aceptable es todo.


Este tribunal habiendo oído la apelación interpuesta por la fiscal del Ministerio Publico de conformidad con el articulo 374 del COPP trayendo como esto el efecto suspensivo el acuerda dejar en calidad de deposito al ciudadano ANDERSON JAVIER ESCANTE VILLANUEVA, Cedula de identidad Nº V- 19.969.084 en la Coordinación Policial Torres, mientras la Corte de Apelaciones del Estado Lara decide sobre si confirma o no la medida cautelar decretada en esta audiencia al referido imputado, quien en este día se presento por sus propios medios en compañía de su defensora privada por una hecho acaecido en junio del 2014, evidenciándose en las actas procesales que los funcionarios de CICPC, tenían identificado plenamente a esta dos personas del presente asunto con direcciones exactas, donde residen los mismos, sin haber sido aprendidos en ese lapso de tiempo el cual es de 02 años y 03 meses aproximadamente, máxime cuando se trataba de un delito de tal magnitud como lo es el delito de homicidio calificado el tiene una pena que supera los 10 años, pudiendo estos ausentado del lugar de los hechos, el día de hoy el mismo imputado ANDERSON JAVIER ESCANTE VILLANUEVA, Cedula de identidad Nº V- 19.969.084, comparece por sus propios medios a presentarse a esta sala manifestando desconocer de la orden de aprehensión que existía en su contra, echando esto por tierra lo manifestado por la fiscalia de Ministerio Publico en cuanto al peligro de fuga. Razón por la cual este Tribunal de conformidad con el articulo 374 recuerda remitirlo a la corte de apelaciones del Estado Lara dentro de las 24 horas siguientes para su pronunciamiento, caso en el cual la corte de apelaciones considerar los alegatos de las partes y resolverá dentro de 48 horas siguientes contadas a partir de recibo de dichas actuaciones., acuerda mantener en calidad de deposito en la Coordinación Policial de Torres al ciudadano ANDERSON JAVIER ESCANTE VILLANUEVA, Cedula de identidad Nº V- 19.969.084 REGISTRESE Y CUMPLASE.


LA JUEZA ONCE DE CONTROL Nº 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA