REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 28 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001000
Asunto: KP11-P-2016-001000

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 27-09-2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fechas 09-05-2016, mediante Acta Policial, levantada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres, signada con el Nº S/Nº, que corre inserta al folio 05 del presente asunto se observa las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos y de la aprehensión de los ciudadanos de autos, tal como se evidencia en Acta Policial, levantada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres, signada con el Nº S/Nº, que corre inserta al folio 05.-


En fecha 07-07-2016, la Fiscal 8º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputado l ciudadano: KEIBER IGNACIO DOMOROMO, Titular de la Cédulas de Identidad Nº 24.386.545, solo por el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley de Desarme, y en cuanto al delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, el Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el Artículo 300 numeral 4 del COPP, solicita se Decrete el Sobreseimiento de la Causa, en cuanto a dicho delito ya que no existe pluralidad de elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del dicho acusado por el delito de Robo Agravado, tal como se evidencia del escrito acusatorio, en el folio 44, particular cuarto de su petitorio.-


En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Octava acusa con la calificación jurídica correspondiente al ciudadano KEIBER IGNACIO DOMOROMO, Titular de la Cédulas de Identidad Nº 24.386.545, siendo la misma ajustada a derecho el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley de Desarme, la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, y en cuanto al delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, el Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el Artículo 300 numeral 4 del COPP, solicita se Decrete el Sobreseimiento de la Causa, en cuanto a dicho delito ya que no existe pluralidad de elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del dicho acusado por el delito de Robo Agravado, tal como se evidencia del escrito acusatorio, en el folio 44, particular cuarto de su petitorio, y el delito de Facsimil de Arma de Fuego, esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado KEIBER IGNACIO DOMOROMO, Titular de la Cédulas de Identidad Nº 24.386.545, vista la admisión de la Acusación, solo por el delito de Uso de Facsímile, el cual es un delito que no supera los 8 años, solicita su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de 8 Meses, contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo ni reincidir en este.
- Prohibición de abusar de bebidas alcohólicas.
- Realizar cuatro (4) trabajos comunitarios uno Cada Dos (2) meses, en el Hospital Dr. Pastor Oropeza de esta Ciudad de Carora, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.



DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano: KEIBER IGNACIO DOMOROMO, Titular de la Cédulas de Identidad Nº 24.386.545, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 8 Meses, por el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley de Desarme, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo ni reincidir en este.
- Prohibición de abusar de bebidas alcohólicas.
- Realizar cuatro (4) trabajos comunitarios uno Cada Dos (2) meses, en el Hospital Dr. Pastor Oropeza de esta Ciudad de Carora, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.

En cuanto al delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, el Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el Artículo 300 numeral 4 del COPP, solicita se Decrete el Sobreseimiento de la Causa, en cuanto a dicho delito ya que no existe pluralidad de elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del dicho acusado por el delito de Robo Agravado, tal como se evidencia del escrito acusatorio, en el folio 44, particular cuarto de su petitorio, Este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en lo que respecta al delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con el Artículo 300 numeral 4 del COPP.

LA JUEZ DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA