REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: KP02-L-2015-1331
PARTE ACTORA: EMISAEL ANTONIO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 17.306.890.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 90.180, Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: AUTOREFRIGERACION TORTOLERO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARCIAL MENDOZA inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 60.459.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, cuatro (04) de julio del 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar y el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano EMISAEL ANTONIO RODRIGUEZ asistido por la Abg. HAIDY CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 90.180, Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada AUTOREFRIGERACION TORTOLERO, C.A., mediante su apoderado judicial Abg. MARCIAL MENDOZA inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 60.459. En este estado, con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente mediacion, bajo los siguientes términos:
La parte demandada manifiesta que ofrece al trabajador el pago total del monto demandado NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.96.774,06) por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados en la presente causa, pago que realizará en tres cuotas de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (32.258,02Bs.) cada una para los días 03/10/2016, 03/11/2016 y 02/12/2016 por ante la URDD y con el cual cancelamos las obligaciones antes descritas. En este estado el trabajador expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal lo acepto en todos y cada uno de sus términos y manifiesto que no tengo nada más que reclamar al Patrono por estos conceptos.
Se deja constancia que, la falta de pago de las cuotas acordadas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.-
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-
La Juez Temporal,
Abg. María Fernanda Chaviel López
El Secretario, Abg. Juan Carlos Castellanos
Parte Demandante Parte Demandada
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