REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 206º y 157º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000556

PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO RAMOS GOYO, titular de la cédula de Identidad No. 7.417.923.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.180.

PARTE DEMANDADA: DETECTORESINDUSTRIALES JF, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCILAES Y OTROS CONCEPTOS.-

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

En fecha 27 de junio de 2.016, fue presentada por ante la URDD No penal demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS GOYO, titular de la cédula de Identidad No. 7.417.923., debidamente asistido por la abogada ENMAGLY PEREZ Aldazoro en su caracter de procuradora especial de trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.375.,en contra de DETECTORESINDUSTRIALES JF, C.A.

En fecha 1 de julio de 2016, el Tribunal procedió a su revisión, y lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose las respectivas notificaciones a los demandados.

Es el caso que en fecha 11 de Agosto de 2016, la abogada HAIDY CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.180., en su condición de abogada asistente de la parte actora JOSE GREGORIO RAMOS GOYO, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un (01) folio útil en la que expone: "…Desisto del procedimiento…”

Este Tribunal luego de haber visto la manifestación de voluntad de la parte actora, de desistir de la presente causa por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, conforme al artículo 263 del Código de procedimiento Civil acuerda homologar el desistimiento del procedimiento. Así lo declara.


DECISION

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistido el procedimiento intentado por el ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS GOYO, titular de la cédula de Identidad No. 7.417.923., en contra de DETECTORESINDUSTRIALES JF, C.A.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 21 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza

Abg. Mónica M. Traspuesto R.

El Secretario
Abg. Mauro D Pool.


Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Secretario
Abg. Mauro D Pool.