REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000111
PARTE ACTORA: RAFAEL JOSÉ DOMÍNGUEZ titular de la cedula de identidad Nro. 10.213.583, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ MARCHAN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.324
PARTES DEMANDADA: BENEFICIADORA Y PROCESADORA EL ROBLE C.A y MATADERO INDUSTRIAL EL ROBLE C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogada CARMEN BEATRIZ DAZA GIL inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.046
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 28 de septiembre de 2016, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado JAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ MARCHAN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.324, apoderado judicial según consta en autos, y por la parte demandada la abogada CARMEN DAZA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.126.046, cuya representación consta en autos, antes de comenzar la presente audiencia Se interrogó a las partes si encuentran al ciudadano Juez incurso en alguna causal de recusación contemplada en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual respondieron que no lo consideraban incurso. Seguidamente quien suscribe abogado DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN, designado como Juez Temporal, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En tal sentido, el presente abocamiento no produce suspensión ni paralización del asunto. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Presento en este acto luego de un recálculo de los conceptos laborales que le corresponden a la actora reclamante la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.44.000,00) la cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece a cancelar para el día de hoy 28 de septiembre de los corrientes, discriminados de la siguiente manera un cheque a nombre del trabajador DOMÍNGUEZ RAFAEL JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nro V-10.213.583, del Banco Provincial de fecha 28 de septiembre de 2016, numero del cheque 00005369, número de cuenta 0108-0501-54-0100090361, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 36.000,00), y un segundo cheque a nombre del abogado JAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro 7.444.612, del Banco Provincial de fecha 28 de septiembre de 2016, numero del cheque 00005371, número de cuenta 0108-0501-54-0100090361, por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00).
SEGUNDO: El trabajador DOMÍNGUEZ RAFAEL JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nro V-10.213.583 junto a su apoderado judicial toman la palabra y exponen: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptan el planteamiento de la parte accionada y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.44.000,00), discriminados de la siguiente manera un cheque a nombre del trabajador DOMÍNGUEZ RAFAEL JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nro V-10.213.583, del Banco Provincial de fecha 28 de septiembre de 2016, numero del cheque 00005369, número de cuenta 0108-0501-54-0100090361, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 36.000,00), y un segundo cheque a nombre del abogado JAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro 7.444.612, del Banco Provincial de fecha 28 de septiembre de 2016, numero del cheque 00005371, número de cuenta 0108-0501-54-0100090361, por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00). Que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de fondo en los cheques hoy entregados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
Abg. Dimas Roberto Rodríguez Millán
El Juez
Abg. Mariann Rojas Orozco
La Secretaria
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El Demandado,
El Demandante,
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