REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2016-000631

PARTE DEMANDANTE: KYTTIN LORENA SALAS QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.425.420.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.180.
PARTE DEMANDADA: TRATTORIA LA TAVOLATA S.R.L.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL LOURDES DE LA CRUZ SANTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.553.331.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAFAEL CERESINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.452.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 27 de septiembre de 2016 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto la demandante asistida de abogado y la representante legal de la parte demandada asistida de abogado, antes identificados. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 93.400,00), la cual será pagada el día de hoy mediante cheque N° 50562136 girado contra el Banco Mercantil y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que con la cantidad descrita se entienden pagados todos los conceptos demandados, esto es: Prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas no quedando nada a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que corresponden como consecuencia de la prestación de servicios.

TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

CUARTO: La falta de provisión de fondos delo cheque entregado dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:

a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:


Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
Secretaria
Abg. María Alejandra García