REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Adolfo Gimeno Paredes, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el expediente 12353-17, contentivo de la querella interdictal restitutoria de la posesión, propuesta por los ciudadanos Darny Lisbeth Romero Salas y Benito Alfonso Araujo Aguilar contra los ciudadanos Glory Suly del Coromoto Araujo Aguilar, José Tomás Semprún Villegas y otros.
En efecto, en acta de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017), se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “…Por cuanto en fecha 25 de julio de 2016, el ciudadano Benito Alfonso Aguilar consignó escrito por ante este Tribunal, el cual quedó inserto en el expediente N° 12044, mediante el cual hace del conocimiento a este Juzgado del recibo de notificación emitida por la Inspectoría General de Tribunales, cuya copia fotostática también fue consignada y anexada a dicho expediente, y en la cual se evidencia que dicho ciudadano interpuso denuncia en mi contra en la referida inspectoría y acordó ésta abrir expediente administrativo disciplinario a mi persona, el cual quedó signado con el número 160026, actuación que ocasionó en mi aversión y sentimiento de enemistad hacia dicho ciudadano, y si bien es cierto el prenombrado no figura como parte querellante en el libelo, en el mismo se han hecho valer sus derechos por parte de quien se presenta como su concubina, es por lo que considero que la situación antes narrada podría afectar mi deber de imparcialidad en esta causa; por lo que considero que me encuentro incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tal razón es que me INHIBO, de sustanciar y decidir la presente causa…” (sic, mayúsculas en el texto).
En dicha acta, el ciudadano juez inhibido ordenó remitir a esta alzada copias certificadas relacionadas con la inhibición, y ofició a la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que proceda a nombrarse juez accidental para que conozca la presente causa, en virtud de que los jueces de los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, se encuentran inhibidos.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” (sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar, mediante oficio, de la presente sentencia al juez inhibido, y a quien lo sustituye, juez accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, al cual fueron pasados los autos por el juez inhibido.
REMÍTASELES copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017). 207º y 158º.-

LA JUEZ SUPERIOR SUPLENTE,


Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. JOROET C. FERRER S.

En igual fecha y siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,