REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Osman Alfonso Gil Maldonado y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en la solicitud de inspección judicial incoada por la ciudadana Asunta Guardiani, en el expediente número 372-2017, de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 14 de marzo de 2017, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone lo siguiente: “Por cuanto el Abogado CARLOS RIVAS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.719, en reiteradas oportunidades ha proferido improperios contra el Tribunal y sus funcionarios de forma grotesca y altanera exigiéndome pronunciamiento inmediato en la presente solicitud N° 372-2017 (Nomenclatura de este Tribunal), sin esperar los lapso (sic) establecidos en la ley, y vociferando amenazas de reacusación (sic) sino me pronuncio en la solicitud, sintiendo mi persona que este justiciable, con tal actitud me falta el respeto, asimismo se le ha instado en reiteradas oportunidades a que corrija su conducta, haciendo caso omiso el mencionado Abogado a las consideraciones que le da todo el personal de este despacho, es por lo que forzosamente este juzgador debe inhibirse por considerarlo enemigo manifiesto y a los fines de garantizar una justicia gratuita, imparcial, idónea, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, tal y como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento con el artículo 82 ordinal 17 (sic) del Código de Procedimiento Civil, presente ante la Secretaria Titular de este Tribunal, ME INHIBO de conocer esta y todas las causas en la cual tenga acto de presencia el ciudadano Abogado CARLOS RIVAS PARRA…” (sic, negritas y mayúsculas en el texto).
La Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, informó vía telefónica que tal expediente fue distribuido al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la voluntad manifiesta del juez inhibido en punto a considerarse enemigo del abogado Carlos Rivas Parra, así mismo aprecia este Tribunal Superior que el juez inhibido fundamentó su inhibición en el artículo 82 ordinal 17 del Código de Procedimiento Civil, siendo que tal numeral no está referido a la enemistad con los litigantes; no obstante, en virtud de la voluntad manifiesta del juez de considerar enemigo manifiesto al prenombrado abogado, hace aconsejable, en aras de una recta, transparente e imparcial administración de justicia, ordenar que el juez inhibido se aparte del conocimiento de la preindicada causa.
Por cuanto, además, en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal, este Tribunal Superior, acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” (sic), y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; como quiera que en aquellos casos en los cuales las sedes de los respectivos tribunales a cargo de los jueces inhibidos o recusados se encuentran muy distantes de la de este Tribunal Superior, como en el caso de especie, pues, las sedes de los respectivos Tribunales a cargo de los ciudadanos jueces, inhibido y sustituto, se localizan en la ciudad de Valera; por cuanto, además, este Tribunal Superior no cuenta con recursos asignados para cubrir gastos de traslado del ciudadano Alguacil a lugares lejanos, todo lo cual dificulta en grado sumo el cumplimiento de la notificación in faciem, según lo ordenado por la Sala Constitucional, dentro del lapso fijado por ella, este Tribunal Superior, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que el cometido perseguido por la sentencia constitucional en referencia se logra mediante el uso del fax dirigido a los jueces que corresponda, por lo que, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remita, vía fax, tanto al ciudadano juez inhibido como al que lo ha de sustituir, el respectivo oficio de notificación, sin perjuicio de hacerles llegar, a través de Ipostel, los correspondientes originales; actuaciones esas de cuyo cumplimiento dejará constancia la ciudadana Secretaria de este Tribunal Superior. Así se decide.
D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, vía fax, tanto al juez inhibido, como al que lo ha de sustituir, y remitir a tales jueces, a través del servicio postal telegráfico, los originales de los oficios de notificación y, además, copia certificada de la presente sentencia.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2017). 207º y 158º.-

LA JUEZ SUPERIOR SUPLENTE,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. JOROET C. FERRER S.

En igual fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,