REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo incidental.

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Juan Antonio Marín Duarry, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el expediente 24.636, contentivo del juicio que por restitución de inmueble dado en comodato, propuso la ciudadana Dulce del Milagro Bacalao de Belandria contra la ciudadana Rocío del Valle Scioscia Cabrera.
En efecto, en acta de fecha 31 de marzo de 2017, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo (sic) 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, me Inhibo de conocer la presente causa No. 24.636, promovida por Dulce del Milagro Bacalao de Belandria contra Rocio del Valle Sciocia Cabrera por restitución de inmueble dado en comodato, por cuanto en fecha 26 de noviembre de 2015, dicte (sic) fallo interlocutorio con fuerza definitiva, declarando inadmisible la presente acción, a lo cual el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial revoca dicha decisión, en sentencia de fecha 14 de febrero de 2017, y entre las motivaciones de dicha decisión se señala: ‘… sino, que además, se pronunció sobre los alegatos de fondo, sin permitir previamente que se sustanciara y tramitara la causa…’, con lo cual considera este Juzgador que se pudiera entender que se encuentra comprometida mi parcialidad a la hora de decidir la presente causa en sentencia definitiva, en caso de ser alegada dicha defensa, por lo que, me inhibo de conocer la misma y solicito al Juzgado Superior que le corresponda conocer de la presente inhibición la declare con lugar.…” (sic).
Mediante auto dictado por el A quo el 5 de abril de 2017, ordenó remitir el expediente al correspondiente Tribunal Distribuidor de Causas de Primera Instancia, el cual lo repartió al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada vía telefónica.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” (sic), y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar, mediante oficio de la presente sentencia tanto al juez inhibido, como al juez que lo sustituye.
REMÍTASELES copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017). 207º y 158º.-

LA JUEZ SUPERIOR SUPLENTE,


Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. JOROET C. FERRER S.

En igual fecha y siendo la 1:30 p.m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL.