REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO



EXPEDIENTE NÚMERO: 5680-16

DEMANDANTE: Liliana Coromoto Morillo de Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.798.781.

DEMANDADO: Frank Jhonny Hernández Castro, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula N° 10.396.896.

MOTIVO: Obligación de alimentos (Regulación de la Competencia).

JUEZ ACCIDENTAL PONENTE: Abog. Rimy Edith Rodríguez Artigas


Sentencia interlocutoria.


La presente regulación de competencia se origina en razón del conflicto negativo para conocer, planteado por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante fallo de fecha 27 de enero de 2016, proferido con ocasión de haber recibido, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el expediente contentivo de demanda de obligación de alimentos, incoada por la ciudadana Liliana Coromoto Morillo de Hernández contra el ciudadano Frank Jhonny Hernández Castro.
Habiéndose recibido en esta superioridad el presente expediente, el 29 de junio de 2016, pasa este Tribunal Superior a dirimir el conflicto de competencia planteado de oficio por el señalado Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dentro del lapso de ley y en los términos siguientes.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

De las presentes actas aparece que el preindicado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con vista de la presente demanda de obligación de alimentos, en decisión de fecha 25 de noviembre de 2015, dispuso lo siguiente:
“Revisadas detenidamente las actas que conforman el presente expediente, en especial el escrito de demanda, se observa que la parte actora estimó la misma en la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) equivalente a veinte unidades tributarias(20 U.T.), por lo que dicho conocimiento corresponde a los Juzgado (sic) de los Municipios, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nro. 2009-006, del 18 de Marzo de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, que estableció la Competencia de las demandas por la cuantía de las mimas, …
Ahora bien, de lo anterior, el máximo Tribunal de la República, dejó sentado la competencia de este Tribunal por su cuantía, y siendo que para la fecha en que fue recibida, el valor de la unidad tributaria es la cantidad de ciento cincuenta Bolívares (Bs. 150,00), la cuantía que corresponde conocer a este Juzgado es aquella superior a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). Así se declara.
En consecuencia de ello, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para continuar conociendo la presente demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial; a quien por distribución corresponda el conocimiento de la misma, por consiguiente, se acuerda remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los mencionados Juzgados, en la oportunidad de Ley. Así se decide.-“ (sic, mayúsculas y negritas en el texto).

Repartido el expediente al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el mismo dictó decisión en fecha 27 de enero de 2016, en la que dispuso:
“… se aprecia que si bien es cierto que la ciudadana Liliana Coromoto Morillo de Hernández, demanda al ciudadano Frank Jhonny Hernández Castro, “… para que convenga o a ello sea condenado por el tribunal en establecer una manutención mensual o quincenal que me permita cubrir mis gastos alimentarios y médicos, la cual prudencialmente estimo en la suma de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.000,00), lo que representa actualmente (año 2015) 20 unidades tributarias.”; no es menos cierto que, la presente causa se trata de una demanda de jurisdicción contenciosa en materia civil, en la cual existe una atribución de competencia funcional del artículo 750 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de la competencia funcional, la distinción entre los tribunales, viene dada no solamente por su categoría, sino también por la naturaleza de los asuntos de los cuales conoce y la fase del proceso en la que les corresponde intervenir. Así se tiene que el autor Humberto Cuenca, citando al Maestro Chiovenda, trata el punto de la llamada competencia funcional, y la define de la siguiente manera: “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella”. (Derecho Procesal Civil. Humberto Cuenca. Tomo Segundo. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca. 1993).
Por las razones antes expuestas y a tenor de la citada norma, este Tribunal considera que es menester su declaratoria de incompetencia; en consecuencia, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, por lo que considera necesario plantear un conflicto negativo de competencia y así se decide.” (sic, mayúsculas y negritas en el texto).

Hecho el resumen que antecede, pasa este Tribunal Superior a proferir su fallo con base en los siguientes razonamientos jurídicos.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a quien decide establecer cuál Juzgado con competencia civil es el competente para conocer y decir la presente causa incoada por la ciudadana Liliana Coromoto Morillo de Hernández contra el ciudadano Frank Jhonny Hernández Castro, por obligación de alimentos, fundamentada en el artículo 137 del Código Civil.
Observa esta juzgadora que en el presente caso, surge un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien mediante sentencia dictada en fecha 25 de noviembre de 2015, declinó el conocimiento de esta causa en el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, fundamentada en la cuantía.
Decisión esta que generó el conflicto negativo cuando el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, planteó conflicto negativo de competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó remitir el expediente a este Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Planteado así el conflicto negativo de conocer, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Alzada a proferir decisión conforme a las siguientes consideraciones.
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, dictó Resolución N° 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial N° 368.338, en la que se dispuso que los Tribunales de Municipio, Categoría “C” sean competentes para conocer de las acciones intentadas en relación a la cuantía desde una unidad tributaria (1 U.T.) hasta tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), ambas inclusive, y de todas las competencias por la materia, relativas a la jurisdicción voluntaria. Igualmente resolvió que los Tribunales de Primera Instancia, conocerían de los asuntos cuya cuantía excedan de Tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.) y que sean asuntos contenciosos no estimables en dinero, entre los cuales, se pueden señalar los divorcios contenciosos, las rectificaciones de partidas contenciosas, las inquisiciones de paternidad, las interdicciones, las acción declarativa de concubinato, entre otras; por cuanto las mismas tienen como características esenciales que, son contenciosas y además no son estimables en dinero.
No obstante, se aprecia que tal como lo dispuso el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en su decisión de fecha 27 de noviembre de 2016, el Código de Procedimiento Civil regula el juicio de alimentos en los artículos 747 y siguientes; siendo que el artículo 750 eiusdem, dispone que: “Es competente para conocer de este procedimiento es el Juez de Primera Instancia en lo Civil del domicilio del demandante, o del demandado, a elección de aquél.” (sic); por lo que ciertamente existe una atribución de competencia funcional del artículo 750 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, es evidente que la competencia para conocer y decidir la presente causa le corresponde al Juzgado de Primera Instancia Categoría “A”, vale decir, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a quien se le atribuirá la competencia para conocer en la parte dispositiva del presente fallo. Así establece.
III
DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que es el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EL COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda de obligación de alimentos, incoada por la ciudadana Liliana Coromoto Morillo de Hernández contra el ciudadano Frank Jhonny Hernández Castro, antes identificados.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda de obligación de alimentos, incoada por la ciudadana Liliana Coromoto Morillo de Hernández contra el ciudadano Frank Jhonny Hernández Castro al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a quien se remiten los autos, con oficio.
SEGUNDO: Remítase copia certificada de esta sentencia al ciudadano Juez del Juzgado que plantea el conflicto, esto es, al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Anótese su salida.
Regístrese y publíquese esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017). 207º y 158º.-

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,


Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.
LA SECRETARIA,

Abog. JOROET C. FERRER S.

En igual fecha y siendo las 12.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,