REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Osman Alfonso Gil Maldonado y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio que por desalojo propuso la sociedad mercantil Aluminios y Decoraciones Ruiz, C.A. contra la ciudadana Betty Montilla Martos en el expediente número 357-2015, de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 10 de febrero de 2017, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone lo siguiente: “por cuanto en reiteradas oportunidades la ciudadana MONTILLA MARTOS BETTY, y quien es la demandada en el juicio incoado por la ciudadana (sic) RUIZ RAMIREZ ALI, (sic) por el motivo de DESALOJO DE (LOCAL COMERCIAL) en el expediente N° 357-2015 (nomenclatura de este Tribunal) me solicito (sic) información relativa al presente juicio y procedí a responderle y posterior a otros días específicamente el día 09 de Enero de 2017, cuando solicito (sic) nuevamente información a mi persona le manifesté que me iba a inhibir por lo que respondió que si no lo hacía me denunciaría por retardar el proceso. En consecuencia es por lo que considero prudente el deber de inhibirme por haber adelantado opinión en aras de una justicia transparente, que no deje lugar a dudas de la imparcialidad en este asunto es por lo que ME INHIBO, de seguir conociendo la presente causa signada con el (N° 357-2015) Nomenclatura de este Tribunal, conforme a lo establecido en el ordinal 15° 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,…” (sic, mayúsculas y subrayas en el texto).
La Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, informó vía telefónica que lo distribuyó al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial.
Así las cosas, aprecia esta Superioridad que el motivo alegado por el ciudadano juez como causa de su inhibición es producto de la inobservancia, por su parte, del comedimiento que los jueces deben tener presente y observar en su relaciones con los justiciables y sus apoderados o asistentes, que aconseja no adelantarles juicio o criterio que, aun incidentalmente, pueda tocar el mérito del asunto sometido a su jurisdicción, tal como lo ordenan los artículos 5 y 18 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, los cuales disponen: “Artículo 5. Imparcialidad Judicial. El juez y la jueza serán imparciales en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales; por esta razón no podrán estar relacionados con ninguna de las partes dentro del proceso, ni con los apoderados o apoderadas, sin perder la idoneidad para el cargo del cual están investidos.” (sic). "Artículo 18. Expresión de opiniones. El juez o la jueza se abstendrán de expresar opiniones que comprometan su sujeción a la Constitución y demás leyes de la República." (sic).
En efecto, al expresar el ciudadano juez inhibido en el acta de inhibición que considera que emitió opinión por cuanto “… me solicito (sic) información relativa al presente juicio y procedí a responderle …” (sic); todo lo cual revela su inobservancia de lo dispuesto por las supra transcritas normas del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana.
Considera igualmente este Tribunal Superior que las exigencias de imparcialidad y de objetividad que deben caracterizar y revestir la función jurisdiccional, y cuya observancia debe serles garantizada a las partes, le compelen a ordenar al prenombrado juez que se aparte del conocimiento de esta causa, dada su conducta asumida en este caso concreto en abierto desacato de la ley. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con énfasis en el apercibimiento que se le dirige al ciudadano juez Osman Alfonso Gil Maldonado, se le ORDENA separarse del conocimiento de esta causa.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 27 del Código de Procedimiento Civil, se APERCIBE al ciudadano juez Osman Alfonso Gil Maldonado de que en lo sucesivo se abstenga de avanzar criterio u opinión a las partes, apoderados, asistentes y a terceras personas sobre los asuntos sometidos a su conocimiento y decisión.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, vía fax, tanto al juez Osman Alfonso Gil Maldonado, como a la que fueron pasados los autos por aquél, y remitir a tales jueces, a través del servicio postal telegráfico, los originales de los oficios de notificación y, además, copia certificada de la presente sentencia.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el tres (3) de abril de dos mil diecisiete (2017). 207º y 158º.-
LA JUEZ SUPERIOR SUPLENTE,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. JOROET C. FERRER S.

En igual fecha y siendo las 12:30 p.m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,