D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con énfasis en el apercibimiento que se le dirige al ciudadano juez Osman Alfonso Gil Maldonado, se le ORDENA separarse del conocimiento de esta causa.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 27 del Código de Procedimiento Civil, se APERCIBE al ciudadano juez Osman Alfonso Gil Maldonado de que en lo sucesivo se abstenga de avanzar criterio u opinión a las partes, apoderados, asistentes y a terceras personas sobre los asuntos sometidos a su conocimiento y decisión.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, vía fax, tanto al juez Osman Alfonso Gil Maldonado, como a la que fueron pasados los autos por aquél, y remitir a tales jueces, a través del servicio postal telegráfico, los originales de los oficios de notificación y, además, copia certificada de la presente sentencia.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el tres (3) de abril de dos mil diecisiete (2017). 207º y 158º.-
LA JUEZ SUPERIOR SUPLENTE,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. JOROET C. FERRER S.

En igual fecha y siendo las 12:30 p.m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,