REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Osman Alfonso Gil Maldonado y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el proceso de deslinde propuesto por la Asociación Civil Colinas de Carmania, en el expediente número 266-2016, de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, mediante auto dictado el 20 de febrero de 2017, el abogado Osman Alfonso Gil Maldonado, dispone que: “Visto que el suscrito Juez Provisorio de este Tribunal, en la solicitud signada con el N° 236-2016, formulada por el ciudadano GIOVANNY JOSE BRICEÑO, por el Motivo de DESLINDE, y quien actúa como Apoderado Judicial de la parte solicitante es el Abogado JULIO FRANCISCO FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.566, de quien existe INHIBICION, (sic) por el suscrito Juez Provisorio en fecha 31 de Enero de 2017, mediante acta que cursa al folio noventa y seis (96) de la mencionada solicitud, es por lo que se ordena agregar a la presente solicitud N° 266-2016, copia certificada de la mencionada Acta de Inhibición y en virtud que en la presente solicitud, formulada por la ASOCIACION CIVIL COLINAS DE CARMANIA, por el Motivo de DESLINDE, se encuentra incurso como Apoderado Judicial de la parte solicitante el referido Profesional del derecho Abogado JULIO FRANCISCO FERRER, antes identificado, es por tal motivo que procedo a INHIBIRME, de seguir conociendo en la presente solicitud N° 266-2016, a los fines una justicia gratuita, imparcial, idónea, responsable, equitativa, expedita, (…) y con fundamento de la sentencia número 2140, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 7 de agosto de 2003, (…) de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil…” (sic, mayúsculas, subrayas y negritas en el texto).
Así las cosas, examinadas y apreciadas por este Tribunal Superior, con la debida sindéresis, las razones dadas por el ciudadano juez inhibido para justificar su decisión de apartarse del conocimiento de la aludida causa, y a la luz de las actas que conforman el presente cuaderno de inhibición, considera esta superioridad que tales razonamientos del ciudadano juez inhibido carecen del necesario sustento que pudiera permitir a esta superioridad autorizar la inhibición planteada por el ciudadano juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Osman Alfonso Gil Maldonado, en el preindicado expediente número 266-2016 de la nomenclatura del tribunal a su cargo, toda vez que, ciertamente, no está demostrado con las copias certificadas de las actas remitidas por el ciudadano juez inhibido para apoyar su inhibición; por lo contrario, fue remitido a esta superioridad copia certificada de acta de fecha 31 de enero de 2017, por medio de la cual el prenombrado abogado Osman Alfonso Gil Maldonado, se inhibe de conocer y decidir la causa contentiva en el expediente número 396-2015, siendo que tal inhibición obra contra el abogado Ramón Humberto Hernández Camacho, y no acta alguna donde aparezca el abogado Julio Francisco Ferrer, como erradamente señala el juez inhibido, por lo que forzosamente tal inhibición debe declararse sin lugar. Así se decide.
A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; como quiera que en aquellos casos en los cuales las sedes de los respectivos tribunales a cargo de los jueces inhibidos o recusados se encuentran muy distantes de la de este Tribunal Superior, como en el caso de especie, pues, las sedes de los respectivos Tribunales a cargo de los ciudadanos jueces, inhibido y al que fueron pasados los autos, se localizan en la ciudad de Valera; por cuanto, además, este Tribunal Superior no cuenta con recursos asignados para cubrir gastos de traslado del ciudadano Alguacil a lugares lejanos, todo lo cual dificulta en grado sumo el cumplimiento de la notificación in faciem, según lo ordenado por la Sala Constitucional, dentro del lapso fijado por ella, este Tribunal Superior, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que el cometido perseguido por la sentencia constitucional en referencia se logra mediante el uso del fax dirigido a los jueces que corresponda, por lo que, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remita, vía fax, tanto al ciudadano juez inhibido como al que lo sustituye, el respectivo oficio de notificación, sin perjuicio de hacerles llegar, a través de Ipostel, los correspondientes originales; actuaciones esas de cuyo cumplimiento dejará constancia la ciudadana Secretaria de este Tribunal Superior. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Osman Alfonso Gil Maldonado, en el proceso de deslinde propuesto por la Asociación Civil Colinas de Carmania, contenido en el expediente número 266-2016, de la nomenclatura de dicho Tribunal.
A objeto de que continúe conociendo la causa arriba señalada, se ORDENA al ciudadano juez Osman Alfonso Gil Maldonado requerir del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la devolución del aludido expediente número 266-2016, cuyos autos le fueron remitidos por efecto de la inhibición.
Se ORDENA notificar, mediante oficio y vía fax, de la presente sentencia tanto al juez cuya inhibición trata este fallo, como al juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al cual fueron pasados los autos por el juez inhibido. REMÍTASELES copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el tres (3) de abril de dos mil diecisiete (2017). 207º y 158º.-
LA JUEZ SUPERIOR SUPLENTE,
Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. JOROET C. FERRER S.
En igual fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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