REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Juan Antonio Marín Duarry, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el expediente número 24.537, contentivo del juicio que por simulación y nulidad propuso la ciudadana Dalila Anastasia Hernández Rangel contra el ciudadano José Antonio Cañizález Mendoza, Carlos José Palma Cañizález, Oscar Antonio Viloria y la sociedad mercantil Alimentos Novu, C.A..
En efecto, en acta de fecha veintiséis (26) de abril de dos mil dieciséis (2016), se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “… Me Inhibo de continuar conociendo de la presente causa signada con el Nro 24.537, incoada por Dalia (sic) Anastasia Hernández Rangel contra José Antonio Cañizalez y otros por Simulación y Nulidad, por cuanto por muchos años he mantenido una amistad, respeto y una gran estimación hacia la abogada Magaly Castro, quien asiste a la parte actora en este proceso, ciudadana Dalila Anastasia Hernández Rangel, en consecuencia considero que a fin de mantener la confianza de los justiciables, al sentirse juzgados con imparcialidad, transparencia, sin dudas sobre mi actuación como Juez, es por lo que procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 12 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,…” (sic, mayúsculas en el texto).
Mediante auto de fecha 9 de mayo de 2016, el ciudadano juez inhibido ordenó remitir el expediente al correspondiente Tribunal Distribuidor de Causas de Primera Instancia, el cual lo repartió al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por dicho Tribunal Distribuidor a esta Superioridad.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” (sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto al juez inhibido, como al que lo sustituye, juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, al cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
REMÍTASELES copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el cuatro (4) de abril de dos mil diecisiete (2017). 207º y 158º.-

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,


Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.
LA SECRETARIA,


Abog. JOROET C. FERRER S.

En igual fecha y siendo las 3.15 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,