REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Tres (03) de abril de dos mil diecisiete (2017).
206º y 158º
ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0975
Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES, basada en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL (Cuaderno de inhibición), propuesto por el ciudadano CARLOS ANDRÉS MENDOZA PINEDA.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…20: Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.”
Conforme consta al folio 02 del presente Cuaderno Separado de Inhibición (expediente N° 0975), el Juez inhibido expone: “…Cursa por ante este Tribunal Agrario, en el expediente de solicitud singado (sic) con el N° A-0143-2017, con motivo de INSPECCIÓN JUDICIAL, solicitada por el ciudadano CARLOS ANDRES MENDOZA PINEDA; ahora bien, en fecha 13 de Enero de 2017, el abogado JORGE LUIS MONTILLA, inscrito en el IPSA bajo el N° 77.633, mediante escrito asistió al solicitante de la inspección judicial, siendo el caso, que el mismo en escrito de fecha 23 de Febrero de 2015, que riela en el expediente signado con el N° A-0127-2014, sustanciado por ante este Juzgado, me profirió injurias, amenazas y ofensas haciéndome conjeturas de parcialidad, señalamiento este que lo consideré como una falta de respeto a mi persona y a la Majestad de la Justicia, razón por la cual, me inhibí en aquel entonces en dicho expediente, siendo confirmada esta inhibición por el Juzgado Superior Agrario del estado (sic) Trujillo en fecha 13 de Abril de 2015; Ahora bien, ante tal acontecimiento por parte de dicho profesional del derecho he padecido un sentimiento hacia él, que pudiese afectar la ecuanimidad de quien suscribe en el proceder en el presente procedimiento; en consecuencia, y en apego al debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 82, numeral 20 del Código de Procedimiento Civil, manifiesto que estoy en la obligación de INHIBIRME en la presente causa y así lo hago formalmente en este acto. Por las razones antes expuestas hago constar que esta inhibición obra contra el abogado JORGE LUIS MONTILLA, ya identificado, Déjese (sic) transcurrir el lapso de allanamiento y una vez vencido el mismo, envíese al Tribunal Superior Agrario de esta Circunscripción judicial, copia certificada de la presente acta de inhibición y demás documentos necesarios a los fines de la tramitación de la presente incidencia. Es todo…”. (sic).
En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, con los cuales fundamenta sus alegatos; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden incidir en el juicio dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
Igualmente, en acatamiento de la Sentencia número 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, expediente número 2008-1497, la cual estableció el siguiente criterio vinculante: “(…) 1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal. 2.- Que la causal Legal alegada por el Juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa. (…)”.
Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con Sede en la Ciudad homónima del Estado Trujillo, a los fines que continúe con las gestiones ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, relativas a la designación de un Juez o Jueza Accidental para el conocimiento de la causa y en caso de haber sido designado continúe conociendo la misma y déjese copias certificadas por Secretaría de las presentes actuaciones incluyendo esta decisión para el Archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con Sede en Trujillo, en Trujillo a los tres (03) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). (AÑOS: 206º INDEPENDENCIA y 158º FEDERACIÓN).
EL JUEZ;
___________________________
REINALDO DE JESÚS AZUAJE.
LA SECRETARIA;
___________________
GINA M. ORTEGA A.
La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy a los tres (03) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0975)
LA SECRETARIA;
Exp. Nº 0975
RJA/GMOA/ur
|