REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, tres (03) de abril de dos mil diecisiete (2017).
206º y 158º

ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0976

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES, basada en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL (Cuaderno de inhibición), propuesto por el ciudadano JOEL GONZÁLEZ PARRA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano BENEDO ABREU, contra los ciudadanos MARÍA PAULA PARADA DE LA CORTE, SILVIO ANDRES LA CORTE SALAVERRIA, CARLOS LUIS ROSARIO MORA y MARÍA CAROLINA DICOTO BARRIOS.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
… 20: “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.”
Conforme consta a los folios 08 del presente Cuaderno Separado de Inhibición (expediente N° 0976), el Juez inhibido expone: “…Cursa por ante este Tribunal Agrario, en el expediente de expediente signado con el N° A-0207-2017, con motivo de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, intentado por el abogado JOEL GONZÁLEZ PARRA, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano BENEDO ABREU, contra los ciudadanos MARÍA PAULA PARADA DE LA CORTE, SILVIO ANDRES LA CORTE SALAVERRIA, CARLOS LUIS ROSARIO MORA y MARÍA CAROLINA DICOTO BARRIOS; ahora bien, en fecha 07 de Noviembre de 2016, el abogado JOEL GONZALEZ PARRA, inscrito en el IPSA bajo el N° 199.116, mediante escrito temerario e infundado me recuso en la causa signada con el A-0142-2014, sustanciado por este Juzgado, profiriéndome injurias, ofensas y haciéndome conjeturas de parcialidad, señalamiento este que lo considero como una falta de respeto a mi persona y a la Majestad de la Justicia; así pues, ante tal sentimiento hacia él, que pudiese afectar la ecuanimidad de quien suscribe en el proceder en el presente procedimiento; en consecuencia, y en apego al debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 82, numeral 20 del Código de Procedimiento Civil, manifiesto que estoy en la obligación de INHIBIRME en la presente causa y así lo hago formalmente en este acto. Por las razones antes expuestas hago constar que esta inhibición obra contra el abogado JOEL GONZALEZ PARRA, ya identificado… Es todo…” (Sic) (Lo resaltado del Tribunal de la causa)
En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así mismo de las actas que en copia certificada acompaña al acta con los cuales fundamenta sus alegatos y que conforman el Cuaderno de Inhibición; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden incidir en el juicio dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
Igualmente, en acatamiento de la Sentencia número 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, expediente número 2008-1497, la cual estableció el siguiente criterio vinculante: “(…) 1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal. 2.- Que la causal Legal alegada por el Juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa. (…)”.
Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con Sede en la Ciudad de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, a los fines que continúe con las gestiones ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, relativas a la designación de un Juez o Jueza Accidental para el conocimiento de la causa y en caso de haber sido designado continúe conociendo la misma y déjese copias certificadas por Secretaría de las presentes actuaciones incluyendo esta decisión para el Archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con Sede en Trujillo, en Trujillo a los tres (03) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). (AÑOS: 206º INDEPENDENCIA y 158º FEDERACIÒN).
EL JUEZ;

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REINALDO DE JESÚS AZUAJE.

LA SECRETARIA;
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GINA M. ORTEGA ARAUJO.

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy a los tres (03) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0976)
LA SECRETARIA;
Exp. Nº 0976
RJA/GMOA/cvvg.-