REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
206º y 158º
Actuando en sede civil, produce el siguiente fallo:
Interlocutorio
Expediente N°. 24.800
Demandante(s): Mejía Perdomo Eloy José, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 11.612.683, Licenciado en Contaduría Pública, domiciliado en la Urbanización El Pinar, avenida principal, casa N°. 05, parroquia Chiquinquirá, municipio Trujillo, estado Trujillo.
Demandado(s): Empresa de Propiedad Social Distribuidora Trujillana de Alimentos (DISTAL), S.A., Sociedad Mercantil creada según Decreto N°. 1889 de fecha 18 de Enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Trujillo N°. 2056 e inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo, en fecha 03 de febrero de 2016, tomo 6-A, bajo el N°. 2, año 2016, Registro de Información Fiscal (RIF) N°. G-200120380, representada por su Presidente ciudadano José Enrique Terán Vitora, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Ingeniero, soltero, titular de la cedula de identidad N°. 10.311.925, domiciliado en la avenida Cuatricentenaria, edificio Desarrollo Económico, piso S/N, oficina S/N, sector La Vega, estado Trujillo.
Motivo: Intimación de Honorarios Profesionales.
ÚNICA
Este Tribunal antes de pronunciarse al respecto sobre la admisión o no de la presente causa, debe pronunciarse al respecto sobre la competencia del mismo.
Manifiesta la parte actora en su escrito de demanda: “… Que en fecha 16 de Enero de 2017 ingresó a la Empresa demandada a prestar Servicios Profesionales según Contrato CJ-Contrato de Servicios Profesionales-002-2017, en donde se comprometía a realizar según lo establecido en la cláusula primera.
Que en fecha 14 de marzo de 2017, 03:30 pm fue notificado mediante Oficio N° 00032, suscrito por la Vicepresidente de la Empresa de Propiedad Social Distribuidora Trujillana de Alimentos DISTAL, S.A., Abg. ROSA MARÍA GODOY ROJAS, que prescinde de sus servicios hasta el quince (15) de marzo de 2017.
Que la Vicepresidente de la empresa demandada Abg. Rosa Godoy no tiene la cualidad ni competencia de realizar la notificación, pues las partes contratantes son la Empresa, representada en ese acto por el Presidente Enrique Terán y su persona, aparte de que son atribuciones cabalmente definidas en el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la empresa demandada, por lo tanto en su condición de Vicepresidente no se encuentra establecida esa atribución y de ser facultada, no existe instrumento o carta poder que así lo determine, de igual forma señaló que su contrato por Servicios Profesionales se estableció con un término a partir del 16/01/2017 al 16/04/2017 en caso de prescindir de sus servicios la Empresa a través de su representante legal legitimo, deberá participarlo por escrito con quince (15) días de anticipación al vencimiento del término tal y como reza en el texto del contrato ... (OMISSIS) habiendo agotado todas las gestiones extrajudiciales y amistosas realizadas por la vía privada para obtener el pago correspondiente, lo cual resultó infructuoso, razón por la que acudió para INTIMAR EL PAGO DE SUS HONORARIOS PROFESIONALES a la Sociedad Mercantil Empresa de Producción Social Distribuidora Trujillana de Alimentos DISTAL, S.A., en su representante legal y Presidente JOSÉ ENRIQUE TERÁN VITORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-10.311.925, domiciliado en Avenida Cuatricentenaria, Edificio Desarrollo Económico, Piso S/N, Oficina S/N, Sector La Vega, Trujillo, Estado Trujillo, teléfono 0272-2360359, 0426-5612682, correo electrónico epsdistal@gmail.com.
Establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 7, lo siguiente:
“Están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
... Omissis
3. Los institutos autónomos, corporaciones, fundaciones, sociedades, empresas, asociaciones y otras formas orgánicas o asociativas de derecho público o privado donde el Estado tenga participación decisiva.
Del mismo modo, el referido instrumento legal establece sobre la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente:
“Artículo 9. Los órganos de la Jurisdicción contencioso administrativa será competentes para conocer de:
... Omissis
9. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva, si es de contenido administrativo”
Ahora bien, como se colige de las actas procesales, la presente demanda es intentada por el ciudadano Mejía Perdomo Eloy José en contra de la Empresa de Propiedad Social Distribuidora Trujillana de Alimentos (DISTAL), S.A., representada por su Presidente ciudadano José Enrique Terán Vitora, por Intimación de Honorarios Profesionales, y tal como lo dispone el texto legal anteriormente transcrito se verifica que tal sujeto demandado en la presente causa, es una Empresa Pública, dependiente de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se encuentra sujeto a la jurisdicción Contencioso Administrativa, competencia especial ésta de la cual este Tribunal carece, en razón de ello, y en atención a lo antes señalado, este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente causa y declina su competencia en el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, por ser este el competente de conocer la presente causa en primera instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer en esta Instancia la presente demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesto por Mejía Perdomo Eloy José contra Empresa de Propiedad Social Distribuidora Trujillana de Alimentos (DISTAL), S.A., representada por su Presidente ciudadano José Enrique Terán Vitora, las partes ya identificadas.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso-Administrativo del estado Trujillo.
TERCERO: SE ACUERDA remitir mediante oficio al Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso-Administrativo del estado Trujillo.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ______.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia Nro. 051
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